Por qué es necesario, qué significa realmente y cómo se hace bien
El uso off-label es parte natural de la dermatología contemporánea. No es un salto al vacío ni una práctica marginal: es la consecuencia inevitable de trabajar con una especialidad donde la fisiopatología va más rápido que las fichas técnicas, donde muchas enfermedades son poco frecuentes y donde cada paciente trae su propia urgencia.
El objetivo de este capítulo es explicar qué es el off-label, por qué lo usamos, qué lo sostiene ética y legalmente, y cómo aplicarlo con rigor, claridad y seguridad.
Lo que es… y lo que NO es
El término off-label abarca cualquier utilización de un medicamento fuera de lo recogido en su ficha técnica, incluyendo:
Enfermedades no mencionadas como indicación aprobada.
Dosis distintas a las oficiales.
Frecuencias, secuencias, combinaciones o duraciones no reflejadas.
Vías de administración no contempladas.
Uso en grupos no evaluados (edad, embarazo, comorbilidades relevantes).
❌ Off-label NO significa:
“experimental”, “arriesgado”, “prohibido”, “a ciegas”, “sin evidencia”.
✔️ Off-label SÍ significa:
uso razonado, basado en fisiopatología, evidencia disponible y experiencia acumulada; adaptación científica a realidades clínicas donde la regulación aún no ha llegado; y ejercicio de criterio profesional informado.
💡 Perla:
El off-label no mide la seguridad del fármaco, mide la velocidad de la regulación.
La especialidad perfecta para el off-label
La dermatología combina varias circunstancias que lo vuelven cotidiano:
La piel utiliza pocos ejes inflamatorios (Th2, Th17, JAK/STAT, IFN, IL-1/36…), repetidos en enfermedades muy distintas.
Si dos dermatosis comparten eje, comparten diana terapéutica.
Ejemplos paradigmáticos:
IL-23: psoriasis, hidradenitis, pioderma gangrenoso.
IFN-I: lupus cutáneo, dermatomiositis cutánea, vitíligo inflamatorio.
IL-15/TRM: alopecia areata recurrente, vitíligo persistente.
Granuloma anular, Sweet, alopecias cicatriciales, DM cutánea aislada…
Nadie financiará fase III para todas. El off-label es la única vía terapéutica real.
Las aprobaciones tardan años. La clínica no espera.
Hoy “off-label” → mañana “nuevo estándar”.
Ejemplos recientes: dupilumab en prurigo, ruxolitinib en vitíligo, IL-17 en HS.
HS dolorosa, AA universal, lupus cutáneo desfigurante, vitíligo facial agresivo…
No actuar también es un daño.
El off-label permite intervenir a tiempo.
💡 Perla:
En dermato, el off-label no es excepcional: es la respuesta lógica a cómo enferma la piel.
Seguro, ético y perfectamente permitido… cuando se hace bien
El médico puede prescribir off-label cuando se cumplan cuatro pilares:
Base científica razonable: estudios, series, plausibilidad fisiopatológica.
Necesidad clínica sin alternativa aprobada igual o más eficaz.
Documentación completa en historia: razonamiento + plan + seguimiento.
Consentimiento informado específico y comprensible.
Todo ello está contemplado y avalado por:
Real Decreto 1015/2009 (acceso a medicamentos en situaciones especiales)
Ley 41/2002 (autonomía del paciente e información)
Ley 29/2006 / RDL 1/2015 (responsabilidad clínica del prescriptor)
Código de Deontología Médica (beneficencia + evidencia razonable)
El uso off-label es ético cuando:
mejora pronóstico o calidad de vida,
previene secuelas,
se basa en conocimiento sólido,
se emplea con prudencia y transparencia.
Es NO ético cuando:
se usa sin evidencia,
ignora riesgos previsibles,
sustituye a un diagnóstico correcto,
se oculta al paciente.
Debe incluir: finalidad, carácter off-label, razonamiento fisiopatológico, evidencia disponible, alternativas, riesgos y plan de seguimiento.
Frase de oro:
“Uso fuera de indicación aprobado basado en evidencia disponible y en la similitud fisiopatológica con patologías para las que el fármaco sí está aprobado.”
💡 Perla:
La ética del off-label no está en el miedo: está en la claridad.
El off-label no es un salto de fe: es un salto con red fisiopatológica.
La fisiología pesa más que la ficha técnica.
La seguridad depende del paciente, no del PDF.
NB-UVB combina bien con casi cualquier off-label.
Nunca uses off-label para evitar un aprobado más seguro.
Si puedes explicarlo en 10 segundos, probablemente está bien razonado.
Off-label ≠ riesgo: es ciencia aplicada con criterio clínico.
Es habitual y necesario por mecanismos compartidos y ausencia de ensayos en enfermedades raras.
La legalidad española lo permite cuando hay evidencia y documentación.
El consentimiento informado es obligatorio.
La fisiopatología moderna es la brújula terapéutica.
El off-label es parte esencial de una dermatología flexible, razonada y basada en mecanismos.
El uso de medicamentos fuera de ficha técnica está plenamente contemplado en España mediante el Real Decreto 1015/2009, que permite prescribir off-label en situaciones donde exista una necesidad clínica no cubierta y una base científica suficiente.
Este marco se complementa con:
Ley 41/2002, que garantiza el derecho del paciente a ser informado y a consentir procedimientos no estándar.
Ley 29/2006 / RDL 1/2015, que reconoce la responsabilidad clínica del prescriptor en el uso racional del medicamento.
Código de Deontología Médica, que exige que toda decisión se justifique por beneficio clínico y evidencia razonable.
En conjunto, la normativa española reconoce que el off-label es una práctica legal, ética y necesaria, siempre que se realice con justificación clínica, información adecuada y documentación rigurosa.
Nombre y apellidos: ___________________________________________
DNI/NIE: __________________________ Fecha de nacimiento: ___ / ___ / ______
Teléfono de contacto: ___________________________ N.º Historia clínica: ___________________
Fecha de firma del consentimiento: ___ / ___ / 20___
Nombre: ___________________________________________
N.º de colegiado: _____________________
Servicio/Especialidad: Dermatología
Centro sanitario: ___________________________________________
Se propone la utilización del siguiente medicamento fuera de las indicaciones aprobadas en su ficha técnica oficial (uso “off-label”):
Fármaco: ____________________________________________
Principio activo: ____________________________________________
Forma farmacéutica y vía de administración: ____________________________________________
Dosis prevista: ________________________________________
Pauta de administración: ________________________________________
Duración estimada del tratamiento: ____________________________________
Diagnóstico clínico que justifica el tratamiento:
Este tratamiento se plantea porque:
No existe un tratamiento autorizado con eficacia y seguridad equivalentes o superiores.
El fármaco ha demostrado beneficio clínico en estudios científicos, guías de práctica clínica o experiencia hospitalaria especializada.
El médico responsable considera que el balance beneficio-riesgo es favorable para el paciente.
La indicación se apoya en:
Necesidad médica concreta, valorada individualmente.
Analogía fisiopatológica con enfermedades para las que el fármaco sí está aprobado.
Evidencia científica disponible, basada en estudios clínicos, guías y práctica en centros de referencia.
Ausencia de alternativas terapéuticas superiores en eficacia o seguridad.
Este uso se realiza conforme a los principios de buena práctica clínica y al Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
El tratamiento tiene como finalidad:
Reducir la actividad, extensión o progresión de la enfermedad.
Aliviar síntomas como prurito, inflamación, dolor o alteraciones cutáneas.
Prevenir complicaciones y secuelas.
Mejorar la calidad de vida y el bienestar global.
Posibilitar la reducción de tratamientos más tóxicos o menos eficaces.
⚠️ La eficacia puede variar entre pacientes; no existe garantía absoluta de respuesta.
El paciente ha sido informado de que:
Este uso no figura entre las indicaciones autorizadas por la AEMPS.
Los efectos adversos pueden ser similares a los de las indicaciones aprobadas.
Pueden presentarse reacciones leves, moderadas o graves, según la dosis y características individuales.
El tratamiento será objeto de seguimiento clínico y/o analítico periódico.
Es fundamental comunicar de inmediato cualquier síntoma nuevo o inesperado.
Efectos adversos esperables:
Frecuentes: ____________________________________________
Poco frecuentes: ________________________________________
Raros o graves: _________________________________________
Medidas de seguridad:
Analíticas cada _____ semanas Revisiones cada _____ semanas
Se han explicado y comentado las siguientes opciones:
A) Tratamientos aprobados: ___________________________________________
Limitaciones o contraindicaciones: ___________________________________________
B) Manejo sintomático / terapias de apoyo: _______________________________
C) Conducta expectante con seguimiento clínico periódico.
D) Participación en ensayos clínicos (si disponible).
El paciente ha tenido oportunidad de preguntar y debatir libremente sobre todas las alternativas.
Por parte del paciente:
Asistir a las revisiones médicas programadas.
Seguir las pautas de administración.
Comunicar cualquier efecto adverso o cambio clínico.
No modificar ni suspender el tratamiento sin consultar al médico.
Informar sobre otros fármacos, suplementos o alergias.
Avisar en caso de embarazo o deseo gestacional.
Por parte del equipo médico:
Realizar seguimiento clínico y analítico adecuados.
Informar de nueva evidencia o riesgos conocidos.
Ajustar o suspender el tratamiento ante cualquier problema de seguridad.
Respetar siempre las decisiones del paciente.
Derecho a la información: recibir explicaciones claras, comprensibles y suficientes.
Derecho a segunda opinión: sin perjuicio para su atención médica.
Derecho a rechazar o interrumpir el tratamiento: libremente y sin justificar motivo.
Derecho a la confidencialidad: toda la información será tratada conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
El paciente puede revocar este consentimiento en cualquier momento, verbal o por escrito, sin necesidad de justificar su decisión y sin perjuicio alguno para la continuidad de su atención.
La revocación se documentará en la historia clínica y se firmará por el médico responsable.
Yo, D./D.ª ____________________________________________, con DNI/NIE: _______________________,
DECLARO QUE:
☑ He leído (o se me ha leído) este documento completo.
☑ He recibido información clara y suficiente sobre:
– El carácter “fuera de ficha técnica” del tratamiento propuesto.
– Los beneficios esperados y riesgos potenciales.
– Las alternativas terapéuticas existentes.
– Las medidas de seguimiento previstas.
☑ He tenido oportunidad de formular preguntas, y todas han sido respondidas satisfactoriamente.
☑ Comprendo que no existe garantía absoluta de eficacia.
☑ Conozco mi derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento.
☑ He recibido una copia de este documento para mi archivo personal.
Por todo ello, OTORGO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE MI CONSENTIMIENTO para iniciar el tratamiento con
[nombre del fármaco] ____________________________________, según las condiciones descritas.
Firma del paciente o representante legal: ___________________________
Nombre: ___________________________________________
Fecha: ___ / ___ / 20___
Firma del médico responsable: ___________________________
Nombre: ___________________________________________
N.º colegiado: _____________________
Fecha: ___ / ___ / 20___
(Cumplimentar solo en caso de revocación posterior del consentimiento.)
Yo, D./D.ª ____________________________________________, con DNI/NIE: _______________________,
REVOCO EL CONSENTIMIENTO OTORGADO para el tratamiento fuera de ficha técnica descrito en este documento.
Motivo de la revocación (opcional): ___________________________________________
Declaro haber sido informado/a de:
Las posibles consecuencias clínicas de esta decisión.
Las alternativas disponibles tras la suspensión.
Mi derecho a reconsiderar esta decisión en cualquier momento.
Firma del paciente: ___________________________ Fecha: ___ / ___ / 20___
Firma del médico responsable (acuse de recibo): ___________________________ Fecha: ___ / ___ / 20___
Se archiva copia en la historia clínica del paciente.
Este documento se ajusta a la legislación vigente en España:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, sobre garantías y uso racional de los medicamentos.
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.