BLOG · MULTAS DE TRÁFICO
Me han puesto una multa de tráfico: cómo recurrirla y en qué plazos
27 de octubre de 2026 · Cristina González Bonilla, abogada
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Me han puesto una multa de tráfico: cómo recurrirla y en qué plazos
27 de octubre de 2026 · Cristina González Bonilla, abogada
Cuando recibes una denuncia de tráfico, el plazo empieza a correr desde la notificación. En ese momento tienes que elegir entre dos caminos que se excluyen entre sí, y conviene hacerlo con calma, pero sin dejar pasar los días.
Si pagas en los veinte días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce a la mitad (artículo 94 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015). Pero pagar tiene consecuencias:
Renuncias a alegar: si presentas alegaciones después, se tienen por no presentadas.
El procedimiento termina el día del pago y la sanción queda firme en vía administrativa.
Solo cabe recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo empieza al día siguiente del pago.
En las infracciones graves sin pérdida de puntos, la sanción pagada no consta como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.
El descuento no se aplica a todas las infracciones: quedan fuera, entre otras, conducir con inhibidores de radar o no identificar verazmente al conductor cuando te lo requieren (artículo 93.2, en relación con el 77).
En esos mismos veinte días naturales puedes formular alegaciones y proponer o aportar pruebas (artículo 95.1). Es el momento de discutir si la notificación es correcta, si eras tú quien conducía, si los hechos están bien descritos o si la prueba es suficiente.
Si el vehículo no fue detenido y la multa llega al titular, en esos mismos veinte días naturales hay que identificar al conductor responsable, si no eras tú (artículo 93.1). No hacerlo verazmente cuando te lo requieren es una infracción muy grave.
Ojo: si no pagas ni alegas en plazo, en las infracciones leves, en las graves sin pérdida de puntos y en las graves y muy graves notificadas en el acto, la denuncia se convierte en la resolución sancionadora y la multa puede cobrarse pasados treinta días naturales desde la notificación (artículo 95.4).
Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación (artículo 96.2). Es potestativo: puedes ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Si la Administración no resuelve la reposición en un mes, se entiende desestimada y queda abierta la vía judicial. Recurrir no suspende el cobro: hay que pedir la suspensión, y si no se resuelve en un mes se entiende denegada (artículo 96.3).
Prescripción de la infracción: tres meses si es leve y seis meses si es grave o muy grave, desde el día de los hechos. Se interrumpe con la notificación de la denuncia, con cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento y con las dirigidas a averiguar tu identidad o domicilio (artículo 112.1 y 2).
Caducidad del procedimiento: si no hay resolución en un año desde que se inició, el procedimiento caduca y se archiva (artículo 112.3).
En González Abogados y Asesores revisamos tu multa y te decimos si merece la pena pagarla con descuento o recurrirla. La primera consulta es gratuita y te contactamos en menos de 24 horas (días laborables). Envíanos una foto de la notificación por WhatsApp o llámanos al 612 429 274.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.
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Lda. Cristina González Bonilla · Abogada colegiada n.º 5506 del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz · Tel. 612 429 274 · Aviso legal y privacidad