Antecedentes a presentar para la subdivisión de predios:
Es necesario presentar ante la DOM los siguientes antecedentes para la aprobación de un proyecto de subdivisión según la OGUC, en el Título 3 De la Urbanización, capítulo 1 De los permisos de las obras y sus trámites, artículo 3.1.2. :
Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista.
Certificado de avalúo fiscal vigente, copia autorizada por notario u original.
Certificado de informaciones previas CIP.
Plano de subdivisión escala 1:1000, con curvas de nivel cada 2m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de más de 5 ha, las curvas de nivel podrán graficarse, a lo menos, cada 5m.
Plano de ubicación del terreno a escala 1:5000, con indicación de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación.
Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.
Antecedentes a presentar para la fusión de predios:
Artículo 3.1.3. Para la fusión de dos o más terrenos se
presentará una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar
un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios
un cuadro de superficies.
Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Artículo 3.1.7. Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a que se refiere el número 2 del artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes:
a) Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el objeto de la subdivisión y una declaración jurada de dominio.
b) Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos, suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la propuesta, con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes, con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas.
c) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados. En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse un plano indicando sus características.
2. La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45 días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.
3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo de 30 días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, señalará el grado de urbanización que deberá tener dicha división predial, respetando lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza, según proceda.
Si el proyecto de subdivisión o urbanización corresponde a un área normada por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que el proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial. 14. Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional del Ministerio
de Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en caso de
aprobarla, dejará constancia de las condiciones de urbanización informadas por
la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5. Los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales
correspondiente, quién resolverá respecto a la división y al permiso de
urbanización conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que
deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable
Director Regional o el Director Ejecutivo según corresponda.
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