Artículos destacados de la Ordenanza Municipal de Circulación:
Las bicicletas circularán por...
Articulo 67
Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. Donde no existan circularán por las zonas peatonales compartidas o por la calzada. Las zonas peatonales compartidas deberán estar señalizadas a tal efecto.
Los menores de dieciséis años podrán circular por las aceras en bicicleta, respetando la preferencia de paso de los viandantes y adecuar la velocidad a la de los peatones (sin superar los 10 km/h), así como evitar circular cerca de las fachadas.
Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por...
Artículo 68
Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por vías ciclistas, zonas peatonales compartidas y por itinerarios peatonales de parques y jardines, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.
Los peatones y peatonas no pueden caminar por los carriles-bici, ya que son itinerarios reservados para los/as ciclistas. Únicamente pueden ser atravesados para continuar otro itinerario peatonal, comprobando previamente que no circulan bicicletas en ese momento.
Para cruzar los carriles bici utilizarán los pasos de cebra señalizados a tal efecto y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán perpendicularmente al carril, cerciorándose antes de la no proximidad de alguna bicicleta o patín.
Cuando los ciclistas circulen en grupo por...
Artículo 69
Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.
Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas...
Artículo 70
Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha
Los peatones siempre gozarán de prioridad en...
Artículo 71
Los peatones siempre gozarán de prioridad en los cruces señalizados respecto a bicicletas, patines y vehículos motorizados, de conformidad con el siguiente orden de relación:
Peatones
Ciclistas y/o patinadores
Vehículos motorizados
En los cruces entre los pasos de peatones señalizados y los carriles bici, gozan de prioridad los/as peatones.
En los cruces señalizados entre carril-bici y calzada rodada, disponen de prioridad los/as ciclistas, salvo señalización expresa en sentido contrario.
La velocidad de los ciclistas en el carril bici será de...
Artículo 72
El uso de los carriles bici por parte de los/as ciclistas y patinadores/as debe hacerse a velocidad moderada, siendo obligatorio no superar:
• Los 15 km/hora en general
• Los 10 km/hora en las zonas compartidas con los peatones.
• En los casos de aglomeración de peatones en zonas compartidas, deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, realizando dicho trayecto caminando.
Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los/as peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.
En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento podrá establecer aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.
Las bicicletas habrán de llevar...
Artículo 73
Las bicicletas habrán de llevar un timbre, y cuando circulen por la noche deben llevar luces y elementos reflectantes debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones, peatonas, conductores y conductoras.
Las personas usuarias de bicicleta y/o patines menores de 16 años deberán ir provistas de casco.