Por la importancia que tiene la normalización y el cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas, la SECTUR desarrolló el "Sistema Integral de Gestión de la Normalización Turística".
Documentos
Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística
Es el órgano responsable de diseñar, elaborar, revisar y actualizar todas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de turismo.
NOM-06-TUR-2017
Es una Norma Oficial Mexicana esencial para cualquier persona que busque servicios de alojamiento en México. Su objetivo principal es establecer los requisitos mínimos de información, higiene, seguridad y servicio que deben cumplir los establecimientos de hospedaje.
NOM-07-TUR-2002
Es la norma que obliga a los hoteles y establecimientos de hospedaje en México a contar con un seguro de responsabilidad civil.
NOM-08-TUR-2002
Es la norma que regula la actividad de los guías de turistas generales. Su objetivo es asegurar que los guías tengan la preparación adecuada para que tu experiencia sea informativa, segura y profesional.
NOM-09-TUR-2002
Esta norma establece los lineamientos que deben cumplir los guías especializados en actividades específicas, particularmente aquellas que implican un riesgo físico o se desarrollan en entornos naturales, como el turismo de aventura y el ecoturismo.
NOM-010-TUR-2001
Es la norma que regula los estándares de seguridad en actividades de buceo. A diferencia de las anteriores que se enfocaban en los guías, esta norma se centra en los prestadores de servicios (las empresas, centros de buceo o escuelas) que ofrecen actividades de buceo recreativo en México. Su objetivo es que, si decides sumergirte en el Caribe o el Mar de Cortés, el equipo y la logística no fallen.
NOM-011-TUR-2001
Es la norma que establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. Es la "regla de oro" para actividades como el descenso en ríos, el montañismo, el mantenimiento de tirolesas y el senderismo.
NOM-012-TUR-2016
Es la norma que establece los requisitos de seguridad, calidad y operación que deben cumplir las operadoras de Turismo de Naturaleza (Ecoturismo y Turismo de Aventura) para garantizar la protección de los turistas y la conservación del medio ambiente.