GUÍA DE TRÁMITE 


EXIMICIÓN - 2026 Alumbrado, limpieza, conservación de la vía pública y servicios varios y contribución a la protección ciudadana. 


Las renovaciónes, serán automáticas, tal como el año pasado


Para quienes deban realizar el trámite por primera vez, se recibiran a partir del lunes 2 de marzo hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive, en la sede municipal Av. Maipú 2609, Olivos. Ventanilla única de atención tributaria de 8 a 15hs. El trámite es presencial y se gestiona por orden de llegada solicitando número en el totem de ingreso.


Sobre el trámite

Es un trámite que exime de pago a jubilados, pensionados, personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas, para el Tributo de A. L. C. V. P. y S. V. y C. P. C


Requisitos: No registrar deudas de ejercicios anteriores. 

De corresponder el beneficio, las deudas del año en curso quedan alcanzadas por la exención anual.


Jubilados/pensionados:

- Los ingresos del grupo conviviente no pueden superar los 3 (tres) haberes jubilatorios mínimos. 

- Porcentaje de eximición para jubilados y pensionados: 100% para propiedades valuadas hasta $83.466.393 (valor vigente a partir de marzo 2026). 


Discapacidad:

- Los ingresos del grupo conviviente no pueden superar los 6 (seis) haberes jubilatorios mínimos.

- Porcentaje de eximición para personas con discapacidad: 100% para propiedades valuadas hasta $83.466.393 (valor vigente a partir de marzo 2026). 

Ser titular del único bien inmueble el cual deberá estar clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente). Debe ser el que utilice como vivienda permanente (jubilados, pensionados, personas con C.U.D.) 


Ex combatientes de Malvinas: 

- Sin tope de ingresos. 

- Porcentaje de eximición para ex combatientes: 100%, la propiedad no tiene tope de valuación. Para el caso de los excombatientes de Malvinas, la vivienda donde fija su domicilio debe estar clasificada como categoría 1, pudiendo ser titular de más de una vivienda. Este beneficio solo alcanzará a aquella en la que fije su residencia.


Documentación a presentar en fotocopia (bien legible).

 

1) Documento de identidad con domicilio en el Partido de Vicente López y CUIL del titular y del grupo conviviente, correo electrónico y número de teléfono celular. 

2) Haberes actualizados del grupo conviviente y, de corresponder, categoría de Monotributo. En caso de haber alguna persona desempleada dentro del grupo conviviente, presentar Declaración Jurada por desempleo gestionada en el Juzgado de Paz sito en Av. Maipú 2965, con horario de atención de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Tel 4711-1465/69. Además presentar sábana laboral de ANSES. 

3) Comprobante impreso del o los beneficios que percibe el solicitante y el grupo conviviente, ingresando a la página de “Mi ANSES” / “Cobros” / “Consultar fecha y medio de pago”. 

4) Escritura completa y/o declaratoria de herederos inscripta. 

5) Libreta de casamiento o acta de matrimonio. 

6) Certificado de defunción, en caso de corresponder. 

7) Extranjeros: constancia vigente del Consulado del país de origen, que certifique que no percibe ingresos. 

8) Divorciados: sentencia de divorcio o Convenio de disolución de sociedad conyugal. 

9) Personas con discapacidad: certificado emitido por Ente provincial / nacional con fecha vigente. 

10) Ex combatientes de Malvinas: certificado de ex soldado conscripto, personal de Oficiales y Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas, Seguridad, ex personal civil que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y personal civil que se encontraba cumpliendo funciones de Servicios y/o apoyo en los lugares antes mencionados, expedido por el Comando en Jefe del Estado del Arma que pertenezca, Jefatura de Estado Mayor a que haya pertenecido u otra autoridad designada al efecto. 


El otorgamiento de la eximición queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente y leyes subsidiarias.


www.vicentelopez.gov.ar/ingresos-publicos