Defensa del trabajador durante la emergencia sanitaria

Mientras la JLCA no se encuentra funcionando con normalidad, existen opciones para levantar reportes por despido injustificado, irregularidades en el pago de salario o cambios en la forma de contratación por parte del patrón durante la emergencia sanitaria, con el fin de iniciar una investigación y solución de la situación.

Aquí algunas ligas de interés con información para realizar estas denuncias y datos sobre trámite de apoyo ante desempleo:

(Click en la imagen para ir al sitio y llenar formulario)

La Declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor no justifica separar o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

La STPS y la PROFEDET abren este sitio para dar seguimiento a las afectaciones laborales en el marco de la emergencia sanitaria, brindar asesoría jurídica y buscar la conciliación.

Apoyo para personas residentes de la Ciudad de México que perdieron su empleo formal durante la emergencia sanitaria
Requisitos

  • Tener entre 18 años y hasta 67 años 11 meses

  • Ser residente de la Ciudad de México

  • Haber perdido su empleo formal por causas ajenas a su voluntad

  • Acreditar que su último empleo fue para una persona física o moral cuyo centro de trabajo esté en la Ciudad de México

  • No ser beneficiario(a) del Seguro de Desempleo actualmente

Realiza tu trámite

Ingresa a: desempleocovid.cdmx.gob.mx


Esta acción social contempla apoyos a dos poblaciones distintas.

La información que se encuentra en esta página es para personas trabajadoras no asalariadas con credencial vigente o en trámite de la STyFE.

La información para personas trabajadoras eventuales se puede consultar dando clic aquí.

Requisitos

  1. Ser persona trabajadora no asalariada, habitante de la Ciudad de México;

  2. Ser mayor de 16 años;

  3. Contar con licencia y credencial de persona trabajadora no asalariada vigente, expedida por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo o, en su caso, acreditar haber solicitado el trámite de expedición de licencia y credencial de persona trabajadora no asalariada, con anterioridad al 23 de marzo de 2020, mediante el formato TDGTPS_TP02, y cuyo trámite aun no cuente con Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

  4. No haber sido acreedora a otra acción social u apoyo emergente generado por el Gobierno de la Ciudad de México por la emergencia del SARS-COV2 (COVID-19).

  5. No ser beneficiaria de algún programa social implementado por el Gobierno de la Ciudad de México.

Procedimiento:

Las personas interesadas en recibir el apoyo deberán enviar a las cuentas de correo electrónico atenciondtps@gmail.com o tnacovid@gmail.com, un mensaje, señalando como asunto “Solicitud de apoyo acción social”, y en el texto incluir su nombre completo y número de licencia.

En el caso de los trámites de solicitud pendientes de resolución, deberán indicar el número de identificación (ID), que se localiza en la parte superior derecha del formato TDGTPS_TP02.

En el caso de las personas trabajadoras no asalariadas que no cuenten con correo electrónico deberán solicitar cita vía telefónica para presentar su documentación a los números al número 5709-3233 extensiones 4010 y 4012, vía WhatsApp o mensaje de texto SMS, en los teléfonos 5546080294, 5578531813 y 5546065144, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

La persona interesada deberá presentar, físicamente o por medios electrónicos, la siguiente documentación:

  1. Solicitud de acceso en original (proporcionada por la STyFE).

  2. Identificación oficial vigente, en copia simple (credencial para votar vigente, cédula profesional, pasaporte, cartilla de identidad postal emitida en la Ciudad de México. Sólo en el caso de menores de 18 años deberán presentar identificación escolar).

  3. Original de licencia y credencial de persona trabajadora no asalariada vigente, expedida por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Solo para el caso de extravío, presentar acta de hechos formulada ante el juzgado cívico.

  4. En su caso, acreditar haber solicitado el trámite de expedición de licencia y credencial de persona trabajadora no asalariada, con anterioridad al 23 de marzo de 2020, mediante el formato TDGTPS_TP02, y cuyo trámite aun no cuente con Resolución Administrativa emitida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

No se atenderá a personas sin cita.

Este trámite es gratuito, personal e intransferible.