Inducción a la Cultura de la Legalidad

Introducción

La conformación de una sociedad es consecuencia del reconocimiento de la necesidad de convivencia comunitaria, pero su funcionamiento requiere establecer un conjunto de normas que pretenden regular el comportamiento de las personas que la conforman, para garantizar condiciones de normalidad, respeto y civilidad en los comportamientos cotidianos. Pueden ser de diferente tipo, ya sea morales, religiosas o jurídicas, pero, en cualquier caso, su existencia supone un presupuesto básico: la aceptación de la diferenciación entre quienes cuentan con poder de resolver los conflictos, en apego a esas normas, y quienes someten su comportamiento a las expectativas y consecuencias que las disposiciones reguladas contemplan.

Las consecuencias que derivan del cumplimiento o incumplimiento de las normas pueden revestirse con un grado laxo o fuerte de coercitividad, lo que propicia que uno de los primeros incentivos de su obediencia sea el temor a ser sancionado, expulsado de una comunidad, o sea sufrir daños personales por su inobservancia, esto genera un inmenso poder en las instituciones encargadas de resolver conflictos; poder que, en no pocas ocasiones, terminó por ejercerse en condiciones tan violentas y ejercer privilegios indebidos, como en el estado inicial previo a la inexistencia de las normas. Es por eso por lo que, en particular, el orden jurídico se interesa por regular no sólo el comportamiento de los particulares, sino también el de los agentes del gobierno.

Ya en la edad moderna, reconocida la existencia del Estado como resultado de una convención, acuerdo o contrato, de una cesión de la libertad personal absoluta y por ello inexistente, en el que lo que prevalecía era la imposición del interés del más fuerte o del más hábil, para sustituir el mítico estado de barbarie por la emisión de una ley civil capaz de establecer derechos y obligaciones de exigencia recíproca, con la presunción de la existencia del derecho, entendido como el conjunto de normas jurídicas establecidas para regular la convivencia social, se aprecia la necesidad de concentrar ese poder disperso en un ejercicio de concentración del que será depositario el Estado. Así inicia la vida común del poder del Estado y del derecho o la legalidad, camino que hace a la persona trascender de la condición de barbarie, comenzando la vida cultural de las sociedades y su civilización. De esta manera la ley se convierte en la justificación del poder y de la creación del Estado y, al mismo tiempo, en su criterio de legitimación. Se acepta y se obedece a la autoridad en tanto que es el resultado del acuerdo, convención o contrato de voluntades, siempre y cuando la autoridad sujete su comportamiento e imponga a todos el respeto al llamado estado de derecho, se diría entonces que “Democracia y ley, convivencia legal, eran sinónimos” (Ortega, 2013).

Pero aún y cuando el fundamento de esa nueva concepción del Estado y, en consecuencia, del estado de derecho, se encuentra en la idea de un Estado liberal, democrático, lo cierto es que las experiencias de la primera etapa de lo que se ha denominado como el viejo, primero o paleopositivismo (Ferrajoli, 2014), pronto desplazó la importancia de la persona por una nueva entelequia denominada “la voluntad popular”, la “voluntad de la mayoría”, la que residió en el poder público instituido, tanto en el Ejecutivo como en el más político y, en consecuencia, discrecional, de todos los poderes: el Legislativo.

Si bien el estado de derecho tiene como origen el ideal liberal de la igualdad de todos ante la ley, sus primeros desarrollos, centralizados en los nuevos poderes públicos, fueron insuficientes para controlar, evitar los graves abusos y las trágicas y masivas violaciones a los derechos humanitarios de la primera mitad del siglo XX, como consecuencia de una aceptación en la que se asume, “frente al derecho una actitud a-valorativa u objetiva éticamente neutral; es decir, que acepta como criterio para distinguir una regla jurídica de una regla no jurídica la derivación de hechos verificables…y no la mayor o menor correspondencia con cierto sistema de valores (Bobbio, 1991).

Por eso es por lo que, frente a la idea del estado de derecho, en los últimos años ha venido cobrando fuerza, si bien no de manera universal, por lo menos en Iberoamérica, la noción de la cultura de la legalidad.

Conviene realizar el primer encuadre. Por legalidad no nos referimos sólo al contenido de la regulación ordinaria emitida por los poderes legislativos ordinarios, siguiendo los procedimientos constitucionalmente establecidos. La acepción más amplia del concepto se da en razón de que no podemos omitir la enorme influencia de los Neo Constitucionalismos para reconocer la fuerza normativa de las cartas constitucionales, la apreciación en el sentido de que sus contenidos no sólo se limitan a establecer normas formales de competencia, sino también normas sustantivas que trazan límites negativos y vínculos positivos a los poderes instituidos. Que sean derecho disponible para los operadores jurídicos y exigibles por parte de los gobernados, lo que implica la garantía judicial y la aplicación directa de la Constitución (Prieto, 2013), así como que las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos también sean norma aplicable en la jurisdicción nacional que, además, reconoce la jurisdicción de los diversos sistemas internacionales (Silva, 2007), criterio que modificó la concepción del Estado Nación prevaleciente a partir de la Paz de Westfalia . También debemos añadir a la norma creada como resultado de la interpretación judicial que, en no pocos casos, permite el desarrollo y la ampliación de los derechos humanos a través de la jurisprudencia y de los precedentes. Todo ello nos permite señalar que, por legalidad, para efectos de la materia en estudio, debemos entender al conjunto de normas de derecho positivo y las que derivan de la interpretación jurisdiccional.

El segundo encuadre consiste en señalar que por cultura de la legalidad no se comprenderá el estudio, bajo una perspectiva de alta cultura o de cultura intelectual, especializada o historia de las ideas acerca de los ordenamientos jurídicos, sino la práctica común, las exigencias y obligaciones de comportamientos establecidos por la norma y su forma de afianzamiento en la actuación cotidiana de las partes integrantes de una sociedad determinada.

Si bien esto parece no tener enormes diferencias con la idea de Estado de Derecho, sí plantea una serie de diferencias sutiles pero significativas. En primer lugar, entender que la obediencia y adhesión de los integrantes de una comunidad no sólo es resultado de intereses egoístas de autoconservación o por temor al castigo, sino también por la apreciación de la utilidad del ordenamiento jurídico como regulador y ordenador de los comportamientos, como alternativa válida a la que todas las partes pueden acudir, en igualdad de condiciones, para resolver sus controversias; en segundo término, que su diseño y contenido es resultado de la creación libre y de la activa participación de las personas, que inciden en la toma de decisiones gubernamentales y, por último y quizá más importante, como un alto estándar de exigibilidad para determinar no solamente el origen legítimo del gobierno sino para valorar el desempeño constante de sus integrantes, de tal forma que el respeto a la legalidad se convierta en un factor que legitima o deslegitima la acción del poder (Ferrajoli, 2014).

Para el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México es esencial retomar este tipo de contenidos y promover su difusión. Esto es así si partimos de que la razón de ser del propio sistema, que consiste en propiciar mecanismos de colaboración institucional para prevenir los actos de corrupción y las faltas administrativas.

En un contexto social y político, en el que puede rastrearse durante siglos la influencia de la corrupción (Sánchez, 2021) como un factor deslegitimador del ejercicio del poder (Sefchovich, 2016) y como la causa de grandes tragedias sociales (Grecko, 2016) y económicas (Cepeda, 2002), afectando vidas (Osorno, 2019), limitando el desarrollo nacional (Stiglitz, 2017), trasladando los bienes públicos al patrimonio privado, afectando derechos y libertades de las personas, desde el CPC coincidimos en la necesidad de acudir al planteamiento de la cultura de la legalidad como un insumo esencial en la implementación de la estrategia institucional que define los grandes objetivos planteados en la Política Nacional y en la Política Estatal Anticorrupción: combatir la corrupción y la impunidad.

Con el presente curso, las personas podrán conocer aspectos esenciales sobre la necesidad de la existencia de figuras como el Estado y el Derecho, el Principio de Legalidad en las relaciones entre las personas, el Principio de Legalidad en el ejercicio del poder, la noción actualizada del Principio de Legalidad, el concepto de Cultura, el por qué tenemos la necesidad de acudir a la noción de la Cultura de la Legalidad, su definición, los riesgos que encarna la corrupción, las experiencias internacionales y nacionales y, por último, la Cultura de la Legalidad en el Estado de México.

Pretendemos promover la reflexión sobre la importancia de este concepto de Cultura de la Legalidad para la consolidación de una sociedad democrática, donde prevalezcan los valores de integridad, igualdad, de no discriminación en sentido negativo, que tiendan a combatir frontalmente la corrupción bajo una lógica basada en la libre y decida participación de todas las personas.

Con este curso de inducción a la Cultura de la Legalidad, deseamos contribuir al esfuerzo por divulgar esa materia e invitar a las personas lectoras a profundizar en su estudio, a asimilar sus contenidos y apreciar su importancia en la consolidación de sociedades íntegras. Sin duda alguna, el curso no agota todas las líneas de estudio ya que, afortunadamente, existe una importante variedad de obras y aportaciones que pueden ser útiles para quien decida afianzar sus conocimientos y profundizar la reflexión en la materia.

Bienvenidas todas las personas interesadas en estos temas y que comparten estos intereses.

¡Iniciemos!

Objetivos del Curso

Promover el estudio y la reflexión acerca de la noción de la Cultura de la Legalidad, apreciada como un poderoso instrumento para consolidar a las sociedades democráticas basadas en el respeto a los derechos de todas las personas.

Identificar en la Cultura de la Legalidad, una vía para recuperar la integridad y la legitimidad en el ejercicio del poder público, fortalecer la convivencia social pacífica y asegurar la vida digna y justa de las personas.