INTENTO DE QUEJA
INTENTO DE QUEJA
¿DÓNDE SE INCLUYE?
La Resolución emitida por el OSIPTEL, incluye consideraciones sobre el Art. 74 (Objetos de Queja) donde nos da precisiones para casos donde el cliente intente generar una queja cuando el reclamo aún se encuentre en proceso de resolución o de notificación.
¿QUÉ DEBE DE HACER A EMPRESA OPERADORA?
Informar de manera inmediata al usuario que el plazo máximo para emitir la resolución y notificar la misma no ha vencido.
Informar de manera inmediata la fecha de vencimiento del plazo para la resolución del reclamo y el plazo máximo para su notificación.
Entregar de manera inmediata una constancia con la información señalada; de forma impresa, mediante correo electrónico o a través del envío de SMS al numero del cliente.
El proceso se realiza solo al Titular de la Línea.
Se deberá validar 1er y 2do Nivel.
Se deberá realizar el registro teniendo el Customer Care en español.
El intento de queja se realizará cuando el reclamo presentado por el cliente se encuentre aún abierto (dentro del plazo de resolución o dentro del plazo de notificación).
Si el cliente no recuerda su código de reclamo sobre el cual desea presentar su intento de queja, habrá que sondear con preguntas sobre cuándo generó su reclamo o cuál fue la materia de su reclamo.
Deberá llamar desde el mismo número salvo en casos:
01. Quejas por suspensión del servicio con reclamo en trámite.
02. Quejas por no permitir la presentación del reclamo cuyo cuestionamiento este referido a materias reclamables en las cuales se advierte que el usuario no contaría con acceso al servicio telefónico objeto del reclamo (iguales a las de apelación).
03. Quejas vinculadas a procedimientos en trámite cuyo reclamo corresponda a materias reclamables en las cuales se advierte que el usuario no contaría con acceso al servicio objeto del reclamo (iguales a las de la apelación).
EN PLAZO PARA RESOLVER: Cuando el reclamo presentado aún se encuentra dentro del plazo para emitir resolución y notificación.
EN PLAZO PARA NOTIFICAR: Cuando ya transcurrió el plazo de resolución y se encuentra dentro del plazo de 05 días hábiles para notificar.