José Ramsés Villar Martínez, colegiado ICAM 74.190
Este abogado mantiene abierto despacho en calle Gabarro 3, piso 1.º, oficina 3, Polígono P-29, 28400 Collado Villalba (Madrid)
¿Es normal que un abogado tenga como preferencia engordar sus honorarios en vez de defender los intereses del cliente? ¿Es aceptable que un abogado no respete el contrato de servicios y minute extras sin aviso ni presupuesto previos? ¿Es admisible que un abogado presente ante los Tribunales actuaciones inútiles sólo para inflar sus honorarios? ¿Es legal que un abogado facture las actuaciones inútiles declaradas por los Tribunales? ¿Está bien que un abogado abuse del procedimiento especial y privilegiado de la Jura de Cuentas, donde el cliente está en clara desventaja por la naturaleza sumaria de este incidente procesal? ¿Es lícito que un abogado proponga el cobro de provisiones en efectivo y luego denuncie estos pagos? Aquí el propietario de esta web informa con pruebas de la experiencia indeseable sufrida con Ramsés Villar Abogados.
¿Cuál es su modus operandi fundamental? LA JURA DE CUENTAS
La Cuenta de Abogado o Jura de Cuentas es el procedimiento judicial utilizado por el letrado José Ramsés Villar Martínez y su despacho RV Abogados para apremiar a los clientes con honorarios indebidos y excesivos.
Es el procedimiento regulado en el artículo 35 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que otorga a los abogados la acción de un procedimiento especial y privilegiado para reclamar honorarios a sus clientes por la vía de apremio. El abogado presenta una demanda con la cuenta que según él le es debida y el Juzgado se la reclama automáticamente al cliente con el apremio de que, si no se opone o no procede al pago del principal, más intereses y costas, se despachará ejecución contra él por el Juzgado.
Se trata de un procedimiento en que los abogados tienen el privilegio de la presunción de veracidad de la cuenta que reclaman, por lo que es el cliente quien debe probar que se hayan incluido en ella partidas indebidas o excesivas. Y ello en el seno de un proceso con estrecho margen de alegaciones y pruebas muy limitadas.
En este procedimiento no se tiene en cuenta que el abogado no haya formulado presupuesto previo, incumpliendo la obligación del artículo 12.B.2.b del Código Deontológico de la Abogacía Española, por el que los letrados deben poner en conocimiento del cliente «El importe aproximado de los honorarios, o de las bases para su determinación, y las consecuencias que puede tener una condena en costas». Aunque los abogados no emitan presupuesto e incumplan este importante deber deontológico, como suelen hacer en RV Abogados, la Jura de Cuentas sigue adelante y el cliente, si se opone, debe probar que los honorarios reclamados sean indebidos o excesivos. Prueba que en todos los casos es harto difícil de acreditar. Y, si no lo intenta o no lo consigue, se despacha ejecución contra el cliente por el importe reclamado, más intereses y costas, que suelen ascender como mínimo al treinta por ciento del importe principal de la cuenta.
En suma, para no verse en el trance diabólico de tener que defenderse de una Jura de Cuentas en clara desventaja judicial, porque el Juzgado no puede entrar a valorar aspectos esenciales de la relación entre abogado y cliente, lo mejor es no contratar con abogados corruptos que abusen de este procedimiento especial y privilegiado de la Abogacía contra los clientes, como ha tenido que soportar el propietario de esta web, incluso existiendo presupuesto previo con Hoja de Encargo o contrato. Con este abuso de su privilegio legal cualquier abogado desaprensivo puede conseguir lo que no podría obtener por la vía ordinaria en un proceso equitativo con todas las garantías para el cliente.
Aquí se informa de casos concretos con detalles que ilustran el modus operandi detallado de estos abogados, en interés de la protección de los clientes consumidores de los servicios de la abogacía. Si necesitas más detalles o deseas dar a conocer tu caso o quieres adherirte a los clientes interesados en actuar contra abusos tan deshonestos y corruptos, puedes contactar en el siguiente correo electrónico:
Se incluyen a continuación pruebas documentales de las maquinaciones que ha tenido que padecer el propietario de esta web, reflejo de la irresponsabilidad e insolvencia moral y profesional de sus autores. Es muy indignante y frustrante que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) tolere estas conductas.
Modelo provisión y denuncias de efectivo.pdf
La trampa de las provisiones en efectivo
Este abogado pide provisiones de fondos y ofrece como forma de pago la posibilidad de hacerlo «en efectivo en el propio despacho». Sin embargo, cuando te reclama honorarios y los consideras excesivos, te presenta una Jura de Cuentas y denuncia ante el Juzgado que le has pagado en efectivo, para manchar tu reputación e influir así en el Juzgado para que le dé la razón y te obligue a pagar. Así, aunque tu dinero tenga origen lícito, la sospecha que provoca te perjudica y tendrás suerte si no va a mayores. En el siguiente enlace se puede ver el texto con que este letrado pide provisiones y algunas páginas de Juras de Cuentas reales y concretas en las que denuncia que se le ha pagado en efectivo. Obsérvese que, aunque son procedimientos distintos, los textos son idénticos, revelando que el abogado utiliza por sistema este modus operandi con la perezosa técnica del «copipega».
Lo mejor para prevenir estos graves inconvenientes es no contratar a profesionales indecentes que no tienen escrúpulos y utilizan toda clase de insidias contra sus propios clientes.
informe ICAM 01.pdf
Favoritismo del ICAM
En este caso, se observa que, HABIENDO PRESUPUESTO u HOJA DE ENCARGO, el ICAM no lo tiene en cuenta para dar la razón al abogado, con una manifiesta falta de imparcialidad y escandalosa deshonestidad. Se limita a decir que «Esta Corporación, sin entrar en valoraciones sobre la interpretación de los pactos contenidos en la Hoja de Encargo [contrato de servicios entre abogado y cliente], aportada por la parte impugnante [el abogado ni siquiera la aportó con su demanda de Jura de Cuentas], considera que, desde un punto de vista de los indicados parámetros de ponderación, habitualmente considerados para la emisión de nuestros dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, ningún exceso es de apreciar en el importe de la minuta cuyo pago es reclamado en la Cuenta de Abogado examinada». Es decir, que ni habiendo Hoja de Encargo el ICAM quita la razón al abogado, porque simplemente, si le desfavorece, no tiene en cuenta el presupuesto, y así resulta que el abogado puede reclamar lo que le venga en gana, tanto si hay presupuesto como si no lo hay. Y recordemos que la falta de presupuesto es una violación grave del artículo 12.B.2.b del Código Deontológico de la Abogacía Española y que no tenerlo en cuenta cuando existe es contrario a nuestro ordenamiento, pues todo contrato es ley para las partes (artículo 1091 del Código Civil). En el enlace al margen se puede descargar el dictamen en cuestión para que los interesados lo examinen y extraigan sus propias conclusiones. No obstante, a pesar de este informe manifiestamente parcial a favor del letrado, hay que decir que el Juzgado no cayó en el mismo vicio y decretó archivar la Jura de Cuentas por excesiva.
No hay que ser ingenuo ni creer que el ICAM es neutral. Es natural su favoritismo, no hay más que ver el artículo 3.c de sus Estatutos, que establece entre sus fines esenciales «La defensa de los derechos e intereses profesionales de los Colegiados». Así que, en estas condiciones, ¿cómo va a ser ecuánime el ICAM, si uno de sus «fines esenciales» es defender los intereses de sus abogados? En conclusión, el cliente siempre tiene todas las de perder frente a una reclamación de su abogado, haya o no Hoja de Encargo, por lo que no cabe otra opción que elegir bien al letrado, que sea de honestidad reconocida, y asegurarse de que no es un ventajista que utilizará la Jura de Cuentas para reclamar honorarios.
Inadmisión Recurso de Amparo 1.pdf
Desconocimiento de la Ley procesal
Este Recurso de Amparo, redactado y presentado por el letrado José Ramsés Villar Martínez, fue inadmitido a trámite porque «El recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)». Es decir, que el letrado Ramsés Villar, autor del recurso, incurrió en un error básico, según el Tribunal Constitucional, provocando la inadmisión del amparo y perjudicando a su cliente. A pesar de ello, este abogado había cobrado por adelantado íntegramente los honorarios correspondientes a todo el procedimiento, como si hubiera sido admitido y hubiera llegado a sentencia. El ICAM establece que, al menos, si el recurso no es admitido a trámite, los honorarios se reducirán al 50 por ciento. Pero este abogado se quedó con toda la provisión anticipada por el cliente, nada menos que 3.500 euros, pagados para nada, cuando no debería haber cobrado ni ese máximo 50 por ciento, toda vez que la inadmisión fue por causa de su desconocimiento de la ley procesal y torpeza en la presentación del amparo, defecto en el que no incurriría ningún abogado leal y profesional. Así como tampoco nadie honesto pretendería cobrar por lo que no ha hecho y menos aún por un mal trabajo.
Inadmisión Recurso de Amparo 2.pdf
Negligencia profesional
También este otro Recurso de Amparo fue inadmitido a trámite. En este caso el Tribunal Constitucional motiva su rechazo en que «Se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC), lo que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere una argumentación específica y suficiente ) STC 69/2011, de 16 de mayo, FF.JJ. 2 y 3, y jurisprudencia constitucional allí citada)». Es decir, que el letrado Ramsés Villar no hizo bien su trabajo, no verificó el requisito de justificar debidamente la trascendencia constitucional del recurso y ello perjudicó al cliente en sus intereses jurídicos y económicos, porque también en este caso había cobrado por adelantado el recurso íntegro y no procedió a restituir ninguna cantidad, ni siquiera el mínimo del 50 por ciento que marcan los Criterios del ICAM. Otros 3.500 euros pagados que no sirvieron al cliente para nada.
Auto de la APM Sección 17.pdf
Mala fe procesal
En esta otra resolución judicial el Tribunal declara que «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se condena al pago de las costas del presente recurso al apelante por su temeridad al insistir una y otra vez en cuestiones que ya han sido denegadas por esta Sala». Es decir, que la Audiencia Provincial de Madrid reprocha al abogado Ramsés Villar que está actuando con temeridad en la causa, motivo por el cual el cliente se ve condenado en costas y este letrado le exige además el pago de su temeraria conducta mediante el procedimiento ventajista que tanto le gusta: la Jura de Cuentas, exigiendo honorarios por actuaciones temerarias e inútiles que sólo buscaban engordar la factura.
Jura de Cuentas del letrado Ramsés Villar Martínez archivada por excesiva
El Decreto correspondiente recoge la siguiente disposición: «Se estima la oposición formulada por [el cliente], al considerar excesivos los 824,90 euros que reclama a mayores respecto de los 5.590 euros ya abonados al Abogado, procediéndose, en consecuencia, al archivo definitivo de la Jura de Cuentas formulada por el Abogado D. RAMSÉS VILLAR MARTÍNEZ».Por tanto, el exceso de este abogado y el abuso de su Jura de Cuentas y de su pretensión de honorarios han sido declarados tajantemente por el Juzgado. Sin embargo, el letrado había difamado gravemente al cliente en sus escritos oficiales, tratando de influir tramposamente en el Juzgado y en el ICAM con todo tipo de injurias e insultos sin la menor consideración ni respeto a la verdad, usando calificativos como «chantajista», «mentiroso» o «mal pagador», entre otros muchos improperios y diatribas miserables, dejando constancia de una ristra de actos irresponsables, indecentes y contrarios al Código Deontológico de la Abogacía, así como a las más elementales normas éticas de respeto a los demás y a la buena fe procesal. Obviamente, el Juzgado no aceptó el abuso del letrado; pero no sin un gran esfuerzo de acreditación de la verdad a cargo del cliente, que no es nada fácil en un procedimiento sumario y privilegiado como la Jura de Cuentas. Por su carácter didáctico para los interesados, se puede ver la resolución completa en el documento al margen.
Decreto de archivo Cuenta de Abogado Juzgado 4 Madrid.pdf
Otra Jura de Cuentas archivada por indebida al letrado Ramsés Villar Martínez
El Decreto al margen recoge el archivo de otra causa indebida promovida por este letrado de manera abusiva. El Juzgado no se deja engañar y le arhiva definitivamente su falsa pretensión de honorarios. Es una vergüenza indescriptible lo de este mal abogado y peor persona. La reiteración en la reclamación de honorarios indebidos y excesivos constituye infracción grave, de acuerdo con el artículo 85. f del Estatuto General de la Abogacía Española. El mejor consejo que se puede observar es no contratar a este tipo de sujetos, que no son profesionales honestos y responsables, sino miserables cazaminutas.
Dictamen del ICAAH cuenta escesiva.pdf
El Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares dictamina que otra Cuenta de Abogado del letrado Ramsés Villar Martínez es excesiva
Dice el Colegio en su dictamen que «A la vista de las actuaciones, teniendo en cuenta que el letrado no intervino en todas las fases del procedimiento, estimamos que la minuta del letrado D. RAMSÉS VILLAR MARTÍNEZ resulta NO AJUSTADA». Y el Colegio concluye con su dictamen: «ESTA COMISIÓN DE HONORARIOS DICTAMINA, que para el supuesto de que el Juzgado estimara debidas las partidas de la minuta del letrado D. José Ramsés Villar Martínez por importe de 13.443,01 €, la misma habría de estimarse EXCESIVA conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, por lo que debe fijarse en el importe de 7.100,00 €». Es decir, que el Colegio reduce los honorarios de la cantidad demanda indebidamente por el letrado Villar de 13.443,01 € al importe legal de 7.100,00 €, y de esta cantidad aún hay que restar las partidas declaradas indebidas por el Juzgado. Con lo cual se tiene otra prueba concluyente del abuso en que incurre el letrado José Ramsés Villar Martínez en la facturación de sus honorarios.
RV Reclamaciones de costas.pdf
Este abogado reclama a sus clientes por la vía del apremio de la Jura de Cuentas intereses, gastos y costas que no proceden legalmente
Dice el artículo 35.1 LEC: «Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos». Es decir, que en el procedimiento de Cuenta de Abogado sólo se puede apremiar al cliente para que pague los honorarios devengados y no pagados en el asunto judicial correspondiente. En ningún caso los abogados pueden reclamar al cliente intereses ni gastos ni costas derivadas de la propia tramitación de la Jura de Cuentas. Sin embargo, el letrado José Ramsés Villar Martínez en sus demandas de honorarios pide expresamente elevadísimas cuantías por estos conceptos prohibidos, como se puede comprobar en los diversos documentos accesibles al margen. De este modo, si el cliente no se opone por lógica ignorancia del proceso, el Juzgado no puede hacer nada y tiene que tramitar la petición del abogado, exigiendo al cliente lo que el abogado le pide. Ésta es una forma de abuso intolerable y despreciable. Así que cuidado, ¡hay que elegir bien al abogado!
Repercusión indebida del IVA
Este letrado incumple flagrantemente la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos «75 Uno», «75 Dos», «88 Cuatro» y «163 terdecies».
Sobre el devengo, el artículo «75 Uno» dice que se produce «En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas».
A su vez, el artículo «75 Dos», establece que «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
Sobre el criterio de caja, el artículo «163 terdecies» indica que «El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
Sobre el derecho de repercusión al cliente, el artículo «88 Cuatro» de dicha Ley establece que «Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo».
Así lo confirma la aclaración de las consultas efectuadas a la Dirección General de Tributos en esta materia, resolución de 30 de julio de 1998: «En los servicios de Procuradores y Abogados el IVA se devenga cuando concluya la realización de los mismos, salvo si el cliente efectúa pagos anticipados, que producirán el devengo cuando efectivamente se produzcan. [...] La simple emisión de la minuta de honorarios no determina el devengo».
En todo caso, el sujeto pasivo del IVA es el letrado, no el cliente. Así lo establece el artículo «84.Uno.1.º» de la ley del IVA, cuando determina que serán sujetos pasivos del Impuesto «Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto». Por lo que para exigir el IVA al cliente, que no es un honorario, sino un impuesto sobre la actividad del letrado, la repercusión del IVA debe haberse realizado, no en cualquier plazo, sino en el plazo legal.
Este abogado no emite factura al cliente por las provisiones anticipadas y luego las liquida y minuta sin tener en cuenta la legislación del IVA, repercutiendo indebidamente el impuesto una vez ha perdido el derecho a hacerlo, por haber vencido el plazo de un año a que se refiere el artículo «88 Cuatro» de la Ley. El cliente, si no advierte esta ilegalidad, paga de más un porcentaje del 21 por ciento al que no está obligado, porque el sujeto pasivo del IVA es el abogado y no hay un plazo ilimitado para repercutirlo al cliente. La osadía del abogado llega hasta reclamar indebidamente el impuesto por la vía judicial, porque el cliente no suele darse cuenta de esta compleja ilegalidad y no la alega.
Conclusión, daños y perjuicios
La pésima calidad profesional de este letrado, reflejada en sus actuaciones, ha producido al cliente, aparte de un daño personal irreparable, un quebranto patrimonial de seiscientos ochenta y dos mil euros, sin contar con sus excesivos y nada merecidos honorarios. Pues bien, en lugar de reconocer honestamente su manifiesta responsabilidad directa en los menoscabos y detrimentos producidos al cliente, preocupándose por compensarlos o repararlos de algún modo, al contrario, en concordancia con su vil condición, se ha dedicado a interponer contra él demandas indebidas y excesivas de Juras de Cuentas para intentar lucrarse aún más por sus perniciosos servicios, aprovechando la ocasión para difamar sin reparos ni necesidad, sólo por pura maldad, a quien le ha pagado inocentemente en exceso por su maligno trabajo. ¡Imperdonable!