CARACTERISTICAS GENERALES
Proceso por el cliente bloquea o suspende el servicio por un periodo de tiempo establecido.
El periodo para la suspensión puede ser desde 15 hasta 60 días dentro del año de servicio.
Mediana empresa
En caso de cliente mediana empresa (NO Gran Empresa) con RUC20 debemos derivar al CAB con la documentación correspondiente:
“(Nombre del cliente), si usted desea generar una Suspensión temporal, esta solicitud deberá realizarla el representante legal en un centro de atención Bitel llevando su documento de identidad original, Ficha RUC y Vigencia de Poderes con una anterioridad no mayor de 3 meses."
Tercera persona
De acercarse una tercera persona adicional a los requisitos ya mencionados deberá llevar una carta poder legalizada con una antiguedad no mayor a 7 días, su documento de identidad original y FICHA DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD BIOMÉTRICA (DNI).
Ruc 10
En caso de que se comunique RUC10, validaremos con el cliente
1. RUC10 con Empresa aplicaremos el mismo proceso que para RUC20 mediana empresa.
2. RUC 10 sin negocio (persona natural) derivaremos al cliente con el canal 123.
Grandes empresas
Para Grandes Empresas podremos derivar al correo correspondiente adjuntando la documentación respectiva (Ficha RUC, Vigencia de Poderes y DNI de RRLL), en caso el cliente no lo conozca podremos derivar con su área encargada o su Asesor Comercial.
TIPIFICACIÓN:
En caso derivemos a cliente corporativo (RUC 20 / RUC10 con negocio) a un CAB:
Información / Información / Transacciones de línea – Corp / Suspensión de linea / Información general – Se deriva a CAB
De acuerdo a lo indicado por el cliente ingresaremos en CLIENTE POTENCIAL para brindar información según corresponda.
Si un cliente se comunica mencionando que desea realizar una Portabilidad a Bitel, se debe indicar el speech y de estar de acuerdo se le deberá mencionar que podemos realizar una solicitud a nuentra área comercial o puede realizaro en un centro de atención.