En estos casos procede lo siguiente:
La primera opción y la más fácil es si conservan el certificado original de recuerdo o recepción del sacramento, lo pueden presentar y con éste se tramita lo que necesiten. Este documento incluye la fecha del sacramento, sello de la parroquia e inclusive el Obispo o sacerdote que la otorga.
También se debe descartar que no esté el sacramento en algún lugar anotado. Si en la parroquia de confirmación no se encuentra, corresponde ver si no está anotado en donde la persona haya sido bautizada. Los libros de bautizos traen espacio para anotar todos los sacramentos que la persona recibe a lo largo de su vida al margen. Cuando las personas reciben un sacramento, éstos se notifican a dicha parroquia para que sea registrado todo en un mismo lugar. "El bautismo es la base de todos los sacramentos".
Ahora bien, otro elemento importante a considerar es que la confirmación es un curso aparte del curso de catequesis matrimonial, al ser un sacramento en sí, y el autorizado para brindar la confirma es el Obispo. Es de las pocas Eucaristías que el celebrante viste de rojo, su padrino o madrina de confirma le colocaba la mano en la espalda al momento de la bendición y le ungían con aceite. Si esta celebración no ocurrió, puede que no haya sido confirmada la persona. Tenemos reportes de feligreses que señalan que algunos padres decían que los esposos al casarse "quedaban confirmados", pero esto no es así, y por eso no aparece registrada la confirma en los libros correspondientes, se debió haber hecho un rito especial de confirmación.
Es importante tomar en cuenta que sí hay personas casadas sin confirmación. De acuerdo a lo que indica el Código de Derecho Canónico y en el expediente matrimonial al momento de realizar la presentación matrimonial. Punto b: Haber recibido el sacramento de la Confirmación, a no ser que una dificultad grave lo impida c. 1065; de ser así, debe estar dispuesto a recibirlo cuanto antes (haber iniciado la catequesis).
En la iglesia católica, se han casado personas sin todos los sacramentos, dando prioridad al deseo de recibir el sacramento matrimonial y al no encontrar impedimento para contraer, tal es el caso también de los matrimonios mixtos o por disparidad de culto, donde uno de los contrayentes es no católico.
Sí aún, con toda la información descartada, la persona sí se confirmó, pero no aparece en ninguna parroquia el sacramento anotado, ni en la parroquia de bautismo ni en la de confirmación: la siguiente opción es que se debe realizar una declaración jurada.
Se hace una cita con el sacerdote de la parroquia donde fue la confirmación, ya que él es el único que puede autorizar la modificación de los libros de sacramentos, y quien deberá tomar juramento de las partes interesadas para agregarla a los libros. Para este trámite con el sacerdote deben aportar alguna prueba del sacramento (de ser posible) como una fotografía recibiendo el sacramento o algún documento disponible que tengan. Además presentarse con un testigo de cuando se realizó el sacramento, como por ejemplo el padrino o la madrina de confirmación, y en caso de no tenerlos disponibles, algún cercano que haya presenciado el sacramento.
En caso de que la persona interesada, es decir, la persona confirmada, no pueda asistir, puede asistir en el trámite un familiar en representación. Recordar que quienes vayan a realizar el trámite deben traer copia de la cédula de la persona interesada/la persona confirmada así como el dato de bautismo (de la persona confirmada) parroquia, fecha, libro, folio y asiento bautismal.