Gral. Cualidad de lo que, por no estar afectado de causa alguna de nulidad, es válido y puede producir los efectos jurídicos que le son propios.
Can. Condición de los actos jurídicos y sacramentos cuya celebración produce efectos jurídicos.
Los sacramentos serán válidos cuando hayan sido celebrados con todos sus elementos esenciales y, en su caso, cumpliendo con los requisitos ad validitatem exigidos por la Iglesia. Se habla de validez del acto jurídico cuando ha sido realizado por el sujeto naturalmente hábil, con todos los elementos esenciales y, en su caso, siguiendo los requisitos establecidos por la ley ad validitatem (CIC, c. 124).
Bobbio ha señalado que, ante una norma jurídica, podemos plantearnos tres problemas: el de su justicia, el de su eficacia y el de su validez; el problema de la validez (problema ontológico) que nos remite al asunto de la existencia de la norma jurídica independientemente de su justicia o eficacia, y que según Bobbio exige determinar si la autoridad que la expidió tenía competencia y legitimidad según la norma fundamental, si no ha sido derogada y si no es incompatible con una norma superior.
Véase:
CIC cc. 1331 §2 no.2, 1333 §2, 1347 §1, 1376 §1 no.2, 1379 §1 no.2, 124.
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Validez. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
BOBBIO, Norberto (1992). Teoría general del derecho. Bogotá: Editorial Temis.