La sentencia definitiva es el acto procesal por el que se resuelve la controversia sometida al tribunal, dando a cada cuestión planteada una respuesta conveniente y motivada, mediante la exposición de razones de hecho y de derecho, y estableciendo las obligaciones para las partes y el modo en que han de darles cumplimiento. También determina lo referente a las costas del litigio.
Se llama sentencia interlocutoria a la que resuelve cuestiones incidentales que surgen a lo largo del proceso, a diferencia de la sentencia definitiva, que resuelve la cuestión principal.
La sentencia firme es aquella contra la que no cabe recurso de apelación, vincula a las partes y puede ejecutarse de modo inmediato: sus efectos comportan la llamada cosa juzgada, que implica que sobre esa cuestión ya no cabe incoar otro juicio.
La sentencia no produce efectos jurídicos hasta su publicación o notificación, que puede hacerse entregando una copia a las partes, o haciéndola llegar por correo certificado.
El juez ordena mediante decreto la ejecución de la sentencia, que consiste en aplicar en la práctica su contenido, imponiendo a las partes las correspondientes obligaciones.
Véase:
CIC cc. 1333 § 2, 1334 § 1, 1363 § 1, 1371 § 5, 1339 § 5.
Bibliografía:
Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Sentencia. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org