Acto administrativo singular en forma de respuesta escrita a una petición previa, que supone la concesión o denegación de un privilegio, dispensa o favor por parte de una autoridad con potestad ejecutiva.
Como es derecho de los fieles realizar la petición, hay obligación de recibirla y estudiarla para dar una respuesta justa. El interesado tiene la posibilidad del recurso administrativo si se le deniega lo solicitado.
Dentro de las gracias que concede la autoridad, hay dos tipos que tienen una regulación específica y pueden otorgarse mediante rescripto:
el privilegio, que es la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, concediendo algo que va en contra o más allá del derecho común;
y la dispensa, que es la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, por una causa justa y razonable.
Véase:
CIC cc. 59-75.
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Indulto. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.