Rectificación o conducta posdelictiva positiva de compensar y dar satisfacción al sujeto pasivo, los perjudicados o en su caso la sociedad, arreglando así parcialmente o disminuyendo el daño producido; ello puede hacerse no solo mediante las formas tradicionales de la responsabilidad civil, o sea, restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios, sino también mediante formas de compensación moral o psicológica, como petición de perdón o disculpas, apoyo o ayuda a la víctima, etc.
Véase:
CIC cc. 1311 § 2, 1343, 1345, 1361 § 4.