Una de las vías, junto con el procedimiento judicial, por las que puede imponerse una pena en derecho canónico.
Es un acto jurídico unilateral y singular, regulado por el derecho, mediante el que la autoridad eclesiástica ejecutiva adopta disposiciones concretas, en el ámbito de su competencia, respecto a un sujeto o sujetos determinados. Posee carácter dispositivo, contiene una manifestación de voluntad que causa efectos jurídicos con carácter singular, sin establecer una norma general.
El fiel que se considera perjudicado por un acto administrativo puede poner un recurso jerárquico al superior de quien ha realizado el acto administrativo, en las condiciones establecidas por el derecho.
Véase:
CIC c. 1341
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Procedimiento administrativo penal. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Acto administrativo. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org