Decreto singular o general por el que la competente autoridad ejecutiva impone o invita a cumplir los mandatos y prohibiciones ya impuestos, con la conminación de una pena canónica establecida en el propio precepto. Es un decreto por el que se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley. Esa obligación legal será de ordinario una ya existente, o bien una no establecida expresamente en la ley, pero formulada legítimamente en el precepto.
Por ser un decreto debe cumplir los requisitos formales de los decretos singulares, como el de realizarlo por escrito y exponer los motivos, y los que se refieren a la intimación, notificación, citación y revocación del precepto.
Los preceptos se pueden clasificar en simples, que mandan hacer u omitir algo, y penales, que contienen la conminación de una pena determinada si no se obedece al mandato.
Véase:
CIC cc. 1319 § 2, 1339 § 4.
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Precepto penal. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Precepto singular. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org