La potestad de régimen existe en la Iglesia por institución divina, porque procede de Cristo. Se le llama también potestad de jurisdicción. Es la capacidad de gobernar el Pueblo de Dios como sociedad y dirigirlo a sus fines. Es de carácter jurídico, y lleva consigo la facultad de emitir disposiciones, decisiones o mandatos, con eficacia jurídica vinculante para los fieles según establezca el derecho: por ejemplo, promulgar una ley, dar un decreto de nombramiento, una sentencia judicial, o conceder una dispensa.
Son sujetos hábiles de la potestad de régimen, conforme a las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado.
Véase:
CIC cc. 1319, 1333 § 1
Bibliografía:
Real Academia Española (Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Potestad de régimen. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org