Se llama licencia a la autorización de la autoridad competente para ejercer un poder, una facultad u otra situación jurídica activa de la que el interesado es titular, pero que no puede usar de modo válido o lícito sin esa intervención, que asegura la legitimidad y la oportunidad de lo que se autoriza.
Es un instrumento que sirve para regular el ejercicio de algunos derechos, facultades, etc., limitándolo por motivos de bien público.
La licencia se concede por acto administrativo que consta en forma escrita. Se puede presentar recurso contra la denegación de una licencia.
Véase:
CIC c. 1376 § 1 n 2
Bibliografía:
Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Licencia. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org