Pena en la que se incurre automáticamente por el mismo hecho de haber cometido un delito, cuando la ley o el precepto lo establecen así expresamente, a diferencia de la pena ferendae sententiae (cuya sentencia «ha de darse»), que se impone solamente como consecuencia y al final de un proceso o procedimiento penal por el juez o el ordinario, según se trate de un proceso judicial o un procedimiento administrativo.
Una pena latae sententiae produce algunos efectos incluso antes de que la autoridad de la Iglesia se haya pronunciado sobre el presunto delito para el que esté establecida, de modo que la sujeción a los mismos descansa esencialmente sobre la voluntad del presunto autor. Con ello se materializa aquí un valor genuino del derecho canónico: su pretensión de obligar en conciencia.
Véase: CIC c. 1314