Significa: Por imperativo legal. Es el efecto jurídico atribuido por el mismo derecho a un determinado presupuesto. El presupuesto puede ser un hecho, una omisión, un acto jurídico, el transcurso del tiempo, etc. En Derecho Penal, se usa para denotar que una cosa no necesita declaración del juez, pues consta por la ley misma.
Los preceptos en los que el CIC atribuye efectos jurídicos ipso iure son numerosos. Por ejemplo: una parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica ipso iure (c. 515 § 1), el clérigo que atenta matrimonio queda removido ipso iure del oficio eclesiástico (c. 116 § 2), etc.
Véase: CIC c. 1360