Expresión que indica que se impone la pena en el mismo momento de la comisión del delito. Designa por tanto un efecto ipso iure, que va ligado a un presupuesto de hecho.
Se refiere a la modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia.
Véase: CIC cc. 1314, 1388 § 1-2