En derecho canónico, favor o gracia concedido por un superior, o una autorización. Se emplea para designar la separación de los miembros de un instituto de vida consagrada de ese instituto.
Indulto de salida de un instituto religioso. Supone el fin de la vinculación del religioso con su instituto de modo permanente.
Véase:
CIC c. 688.
CIC cc 684, 686-688, 691-693, 726-728, 743 y 745.
En otros preceptos, indulto tiene un significado equivalente al de facultad delegada; así por ejemplo, el c. 320 § 2, al referirse a las «asociaciones erigidas en virtud de indulto apostólico, por miembros de institutos religiosos».
En el c. 1019 § 2, se establece la revocación de cualquier indulto concedido a los superiores. En este caso, indulto es sinónimo de privilegio.
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Indulto. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.