Es, junto con la excomunión y la suspensión, una de las tres censuras o penas medicinales. El CIC sólo mantiene la pena de entredicho en la forma de entredicho personal (c. 1332).
El entredicho como pena latae sententiae prohíbe el ejercicio de todo ministerio en la elebración eucarística y en otras acciones litúrgicas, así como la celebración y recepción de Sacramentos y sacramentales. A quien está en entredicho le queda suspendida la facultad de asistir al matrimonio (c. 1109) y prohibido el contraerlo (1071 $ 1 n. 5).
Con el entredicho como pena ferendae sententiae debe castirgarse a quien promueva o dirija una asociación que máquina contra la Iglesia o quien administre o reciba un sacramento basado en la simonía. También en el caso en que las normas penales del CIC amenazan con una pena indeterminada puede dictarse el entredicho.
La absolución de esta censura puede ser concedida por el Papa, el obispo del lugar, o un sacerdote autorizado para hacerlo. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y pena.
Véase:
CIC cc. 1331-1332, 1374, 1379-1380