Es la búsqueda de resarcir y subsanar los daños. En el Derecho Penal Canónico es el arrepentimiento y corrección de quien ha incurrido en un hecho punible que, a tenor del c. 1341, la autoridad eclesiástica ha de tener en cuenta al promover el procedimiento penal para la imposición de una pena.
Véase: CIC cc. 1311 § 2, 1324 § 3, 1341,1343, 1345, 1347