Acto emanado de la autoridad competente que permite la no aplicación de un deber legal en un caso particular en atención a una causa justa.
La dispensa consiste en la relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, por una causa justa y razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley. La dispensa confiere flexibilidad al ordenamiento canónico y no supone innovación ni revocación de la ley, que continúa siendo obligatoria para los demás casos.
Véase:
CIC cc. 85-93, 59, 1354