Principio incluido dentro del genérico derecho a la tutela judicial efectiva y que comporta la exigencia de que en todo procedimiento las partes puedan alegar y probar contradictoriamente sus pretensiones, derechos e intereses, de modo que en ningún momento pueda ocasionarse indefensión.
Véase:
CIC c. 1342 § 1.
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Derecho de defensa. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.