Es el acto administrativo de la autoridad ejecutiva competente, por el que, para un caso particular, se toma una decisión o se hace una provisión, que por su naturaleza no presupone la petición de un interesado, aunque ésta pueda darse. Estos decretos han de hacerse en forma escrita y, si contienen una decisión, se deben exponer los motivos. Es un decreto por el que, directa y legítimamente, se impone a una persona o personas determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley. Es, por tanto, un tipo específico de decreto singular que consiste en un mandato o prohibición.
Véase:
CIC cc. 1342 § 1 y 3, 1362 § 3, 1363 § 2.
Bibliografía:
Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Decreto Singular. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org