CIC, c. 25. Es una fuente de producción del derecho canónico. Al derecho objetivo producido por esta fuente se le denomina derecho consuetudinario.
Es una fuente del derecho canónico que consiste en la observancia uniforme en una comunidad de fieles de un determinado comportamiento, que adquiere fuerza normativa similar a la ley, como consecuencia de su reiteración en el tiempo y la aprobación del legislador. Esta aprobación puede ser general (para todas las costumbres que cumplan las condiciones), o especial (posterior a la introducción de una costumbre específica).
Los requisitos para que haya costumbre jurídica (y no simple uso sin valor normativo) son:
que tenga origen en una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley;
mediante una voluntad de introducir derecho que se pueda referir al conjunto;
que se dé repetición a lo largo del tiempo de un comportamiento por acción u omisión que se pueda atribuir a la comunidad: la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos, salvo que haya sido especialmente aprobada por el legislador;
y que sea conforme al bien común.
Hay tres tipos de costumbre:
Según resulte conforme, ajena o contraria al derecho normativo.
Costumbres universales, válidas para toda la Iglesia,
y particulares, propias de comunidades circunscritas por un criterio territorial o personal.
Véase:
CIC cc. 23-28, 1368.
Bibliografía:
Real Academia Española (2020). Costumbre. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
Carvajal, J., & Álvarez, S. (2018). Costumbre. Lexicon-Canonicum. https://www.lexicon-canonicum.org