Actitud de rebeldía hacia la autoridad o de resistencia a reparar los daños causados, y de persistencia en la conducta delictiva de quien ha cometido un delito canónico.
La contumacia incide en la duración de la censura,. Si el reo cesa en la contumacia tiene derecho a que se le remita la pena.
Véase:
CIC cc. 1347, 1358, 1364 § 2
Bibliografía: