En Derecho Canónico, cisma designa el rechazo de la sujeción al Papa o de la comunión con los miembros de la Iglesia que le están sometidos. Como separación de la comunión eclesial, el cisma constituye el delito más grave contra la unidad de la Iglesia y está sancionado con la pena de excomunión latae sententiae.
Según el c. 11 CIC, los cristianos evangélicos y ortodoxos no pueden designarse como cismáticos, pues tal calificación no se compadecería en la eclesiología del Concilio Vaticano II.
A diferencia de la herejía y la apostasía, en el cisma, más que rechazar una verdad particular, se efectúa la separación de la unidad de la Iglesia, por lo que el cismático podría seguir creyendo en las enseñanzas de la Iglesia; de todos modos, el cisma suele estar combinado con el rechazo de alguna doctrina fundamental.
Al cisma corresponde la pena de excomunión latae sententiae, y en su caso la remoción del oficio eclesiástico. A la persona acusada se le deben garantizar sus derechos y se ha de demostrar claramente que ha rechazado someterse al Romano Pontífice o estar en comunión con los miembros de la Iglesia: debe haber una prueba pública o alguna manifestación externa de la ofensa.
La excomunión por cisma puede levantarse si hay arrepentimiento y cesa la contumacia, y se reparan los daños y el escándalo.
Véase:
Cánones 751, 1364, 1331, 11.