Y una vez que tienes en mente la relevancia con la que cuenta hacer un registro del nombre comercial, podemos preguntarnos ÂQuà debemos tomar en consideraciÃn acerca del registro del nombre comercial?
Este debe solicitarse ante la entidad nacional competente, donde dicha solicitud deberà consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizà por primera vez y especificarse la actividad econÃmica del negocio. Posteriormente, cuando ya se haya concedido el registro, se reconocerà a favor de quien lo haya solicitado, por ende el solicitante contarÃa como una constancia de fecha del primer uso del nombre comercial. Del mismo modo, el registro culmina cuando existe un cese de uso del nombre comercial o hayan cesado las actividades de la empresa o del establecimiento que registrà su uso.
El uso del nombre comercial puede probarse por medio de los comprobantes de pago que se hayan emitido, los cuales deben encontrarse relacionados con la actividad econÃmica que realiza la empresa que quiere demostrar su uso. Por ejemplo, podemos emplear comprobantes de pago como las facturas o boletas de ventas en donde se encuentren debidamente identificados el nombre comercial. Tal y como podemos ver en la siguiente imagen:
El nombre comercial no serà permitido en el registro cuando el signo se encuentre comprendido en lo seÃalado por el artÃculo 194 de la DecisiÃn 486 de la ComisiÃn de la Comunidad Andina, que menciona los siguientes casos:
A modo de concluir, debemos tener en cuenta que al momento de querer realizar el registro del nombre comercial, este no recaiga en los casos mencionados anteriormente, y que, de esta manera, puedas llegar a obtener un exitoso registro del mismo, pues una vez que ya se encuentre registrado, tu negocio puede encontrarse completamente protegido por la autoridad competente, pudiendo asà accionar contra terceros que usen el nombre comercial de tu negocio sin contar con una autorizaciÃn de por medio y se quieran aprovechar o tomar ventaja del prestigio con el que cuentes.
El nombre comercial es un distintivo que identifica la actividad comercial de una empresa con relaciÃn a otras organizaciones. La diferencia con la marca es que esta última es el signo que sirve para distinguir los productos o servicios en el mercado.
Identifica las oficinas de Indecopi de tu regiÃn y acude a la mÃs cercana. Adjunta todo tipo de documentos (comprobantes de pago, publicidad, etc.) que demuestren que las actividades econÃmicas que realizas guardan relaciÃn con el uso del nombre comercial que deseas registrar.
De cumplir con los requisitos, Indecopi publicarà tu nombre comercial de manera automÃtica y gratuita en La Gaceta ElectrÃnica. Cualquier persona podrà oponerse al registro de este signo durante 30 dÃas.
De ser positivo, tu nombre comercial estarà registrado y recibirÃs una notificaciÃn para coordinar la entrega de tu certificado de registro de nombre comercial, que tiene una vigencia de 10 aÃos en territorio nacional.
De acuerdo con la Ley de Marcas, la principal diferencia entre ambos es que las marcas distinguen productos o servicios y los nombres comerciales distinguen actividades empresariales.
Si tenemos en cuenta que la protecciÃn que otorga la Ley es justo la misma (el titular de un nombre comercial registrado tiene exactamente los mismos derechos que el titular de una marca registrada), que a la hora de internacionalizar la protecciÃn de nuestro signo puede ser mÃs fÃcil hacerlo con una marca registrada que con un nombre comercial (dado que no todos los paÃses contemplan en su normativa los nombres comerciales), y que las marcas pueden registrarse para distinguir servicios muy amplios (actividades empresariales), no vemos razÃn de peso para registrar un nombre comercial en lugar de una marca.
Se analiza la legitimidad del nombre comercial, ante registro de marcas y denominaciones sociales, en decisiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, pues hay ambigÃedad sobre sus funciones y escasa articulaciÃn entre las CÃmaras de Comercio, entidades que gestionan el registro mercantil, y oficinas de propiedad intelectual. Se concluye que el nombre comercial es vÃlido cuando se usa real, efectiva y constantemente antes que otro solicite su registro.
Los signos distintivos, que pueden ser marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y enseÃas, se han constituidos en instrumentos que proveen de valor econÃmico a la empresa y fomentan el desarrollo de la misma, en tanto que permiten el conocimiento y posicionamiento de la actividad empresarial en un mercado determinado. En otras palabras, son el medio para que las empresas y empresarios se distingan ante los consumidores, para valorizar su empresa y evitar confusiÃn en el mercado con respecto a sus competidores2.
De manera particular, el nombre comercial hace referencia a los signos que sirven para identificar a los empresarios en el mercado. Dada la generalidad de su concepto, la protecciÃn del nombre comercial versa sobre los signos que se utilicen para distinguir las actividades del titular de la empresa, asà como sus productos y servicios3.
Ambos signos, tanto la marca como el nombre comercial, son identificadores. Sin embargo, la primera, se refiere a bienes y servicios; y el segundo, se relaciona con la distinciÃn del empresario en el mercado lo cual es un concepto amplio que puede entenderse incluye actividades, bienes y servicios del mismo.
Dada la amplitud conceptual del nombre comercial, la figura resulta controversial ya que para que sea protegido el signo no se necesita de inscripciÃn o registro alguno, sino el uso de este, lo que ha traÃdo como consecuencia que en el trÃfico comercial resulte prÃctico utilizar el nombre comercial antes que el registro de una marca para identificar un producto o servicio en el mercado5, o que se utilice como denominaciÃn social, que es el registro mercantil que se realiza ante la CÃmara de Comercio, como se conoce a la respectiva entidad que gestiona el registro mercantil, para establecer la identidad de la empresa y asegurar sus negocios6 y que es indispensable al momento de la constituciÃn de la sociedad.
Como consecuencia, los nombres comerciales puedan coincidir con registros marcarios y/o denominaciones sociales ante CÃmaras de Comercio. Lo anterior, crea conflictos de legitimidad entre quienes usan un nombre comercial y los que tienen o desean registrar marcas o denominaciones sociales con los mismos signos. TambiÃn puede producir controversias entre quienes registran un nombre comercial y no hacen uso de este y los que usan el mismo nombre sin registro o quieren registrar marcas o denominaciones sociales con la misma seÃa.
En miras de lo anterior, este artÃculo hace una revisiÃn del marco jurÃdico internacional -regional- del nombre comercial para determinar su Ãmbito de protecciÃn. De igual forma, estudia algunos casos de Colombia, Ecuador y Perú en los que ha habido interpretaciÃn prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relaciÃn a las controversias que se han suscitado en la aplicaciÃn de la norma y legitimidad del nombre comercial, denominaciones sociales y marcas; lo anterior, con la pretensiÃn de determinar la coherencia entre la DecisiÃn comunitaria y su aplicaciÃn en ordenamientos internos, con el fin de proponer una vÃa posible para evitar el conflicto de intereses en el trÃfico mercantil.
De acuerdo con Miranda7, el nombre comercial es el signo distintivo instituido legalmente con la finalidad de que el empresario realice sus relaciones de comercio. Es un signo caracterÃstico que confiere el derecho a impedir que terceros lo utilicen, bien sea para marcas u otra denominaciÃn, con el fin de evitar confusiÃn o riesgo de asociaciÃn con la empresa del titular o con sus productos o servicios8.
En este sentido Rengifo9 seÃala que el nombre comercial cumple diversas funciones en el mercado, entre las que se resaltan: 1. La funciÃn identificadora y diferenciadora, en la medida en que identifica al empresario en el ejercicio de su actividad empresarial y distingue su actividad de las demÃs actividades idÃnticas o similares; 2. La funciÃn de captaciÃn de clientela; 3. La funciÃn de concentrar la buena reputaciÃn de la empresa, y 4. La funciÃn publicitaria.
De manera general, el derecho del nombre comercial se adquiere con el primer uso en el comercio, de modo que no es obligatorio ser depositado ante ninguna autoridad de propiedad intelectual para demostrar su titularidad, aun cuando puede hacerse dicho procedimiento10.
De las anteriores acepciones se puede deducir que el nombre comercial hace referencia a caracterÃsticas mÃs generales del empresario, que pueden estar vinculadas o no a una marca, y que no necesita inscripciÃn para que se confiera su protecciÃn; mientras que la marca únicamente se asocia a los signos que distinguen productos y servicios y se requiere su registro ante la autoridad correspondiente.
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