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Boletín oficial País Vasco (Nº 252 Dic. 2021) -- CAPÍTULO VIII
FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE ACCESO A LA VIVIENDA
Artículo 28 – Programa Cohousing o de viviendas colaborativas.
ACCESO : https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/12/2106319a.pdf
RESUMEN de requisitos exigidos
1.- Máximo aportación inicial a capital 30.000 € 2.- Cumplimiento de los niveles salariales vigentes para el acceso a la vivienda pública 3.- No poseer otra vivienda o poner esta a disposición del Gobierno Vasco, para su alquiler.
Nota.- Las ayudas anunciadas se realizan de forma personalizada en función de las características particulares de cada socio.
Financiaciones alternativas
(a nivel individual)
Hipoteca inversa
Esta regulado por ley y se basa en un préstamo garantizado a través de la hipoteca de un inmueble, siempre y cuando sea la vivienda habitual del solicitante y se cumplan los siguientes parámetros: El solicitante debe tener 65 años o más. Tener una vivienda en propiedad. Tener herederos. Que el préstamo no sea superior al valor tasado del inmueble.
La Nuda Propiedad
Con la ”venta” de la Nuda Propiedad, el propietario de una vivienda, mayor de 65 años, transfiere la titularidad de la casa a cambio de un pago único al formalizar la operación y mantiene el derecho de seguir usando y disfrutando de su hogar de por vida.
Esto permite al vendedor seguir llevando la misma vida y además recibir una cantidad de dinero al instante y de una sola vez, que puede destinarla a realizar la aportación social de la cooperativa y mantener su nivel de vida.
El alquiler inverso
Podemos definir el alquiler inverso como un sistema de financiación en el que una persona acuerda con una empresa ceder su vivienda a cambio de recibir una determinada cantidad de dinero. Estos pagos provienen del alquiler que la empresa obtiene al arrendar el inmueble, pero en ningún momento se pierde la titularidad de la vivienda.