Aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Trabajadores Sociales, convocada por la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, celebrado en abril de 1992.
Aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Trabajadores Sociales, convocada por la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, celebrado en abril de 1992.
El código de ética, es necesario atenderlo como el conjunto de normas que rigen la intervención profesional, de acuerdo a los niveles propios del quehacer específico, con el fin de procurar y garantizar un eficaz desempeño.
La misma calidad dinámica de los servicios profesionales plantea que el conjunto de normas que rigen su intervención, debe ser revisada permanentemente para que responda a las exigencias históricas y no se convierta en un condicionamiento que limite el avance y desarrollo de la profesión.
Su estatus dependerá de que las condiciones del ejercicio refleje su capacidad y formación intelectual y una científica integración teórica-práctica.
Su objetivo es el desarrollo de la potencialidad humana y la satisfacción de cuantas necesidades humanas surjan de la compleja interacción persona- sociedad.
Constituye una diversidad de filosofías e ideales humanitarios, religiosos y democráticos.
Los Derechos Humanos Individuales y Sociales deben ser conocidos y vividos por el Trabajador (a) Social en el desempeño de sus funciones.
Su finalidad es la promoción del individuo, sin distingo de sus ideas, etnia, creencias, de su condición económica, social, intelectual o de áreas geográficas.
El presente código de ética consta de cinco (5) capítulos.
Consta de 4 artículos, detallados a continuación: (resumen)
Art. 1: El Trabajador (a) social debe pronunciarse sobre aquellas cuestiones sociales que afecten la vida de las personas, de los grupos y del país en general.
Art. 2: El Trabajador (a) social debe dirigir su acción, hacia lograr que la personas, tengan acceso a los recursos y servicios que necesite.
Art. 3: El Trabajador (a) social debe participar en la promoción de las políticas, legislaciones, planificación de proyectos y programas, necesarios para el logro del bienestar individual.
Art. 4: El Trabajador (a) social debe ofrecer sus servicios profesionales de forma voluntaria, en situaciones de emergencia nacional o de gran necesidad en su comunidad.
Consta de 7 artículos, detallados a continuación: (resumen)
Art. 1: El Trabajador (a) social está obligado a desempeñar sus funciones en el más alto nivel…de acuerdo con lo establecido por las leyes de trabajo social.
Art. 2: El Trabajador (a) social debe revisar constantemente su marco conceptual, sistematizando las experiencias…en los aspectos metodológicos, teóricos y técnicos.
Art. 3: El Trabajador (a) social no utilizará su posición, influencia o relación profesional para obtener beneficios personales.
Art. 4: El Trabajador (a) social no incurrirá en prácticas que lesionen a los individuos a quienes preste servicio, ni condonará tales prácticas cuando sean realizadas por otras personas.
Art. 5: El Trabajador (a) social debe participar con responsabilidad en las actividades e interés gremiales y además tener especial cuidado…realizada estos actos en su carácter personal, representando su trabajo o la Asociación de Trabajadores Sociales.
Art. 6: El Trabajador (a) social debe comportarse en su vida personal en forme tal, que no se dañe su imagen profesional.
Art. 7: El Trabajador (a) social que se dedique a la investigación debe…respetar y proteger la privacidad y dignidad de los individuos…
El Trabajador (a) Social y la Clientela
Consta de 12 artículos, detallados a continuación: (resumen)
Art. 1: El Trabajador (a) social debe descubrir y contemplar el valor de cada cliente y los factores que condicionan su comportamiento, para realizar mejor el servicio que corresponda a la realidad de cada uno.
Art. 2: El Trabajador (a) social no debe utilizar su relación profesional con el cliente para obtener beneficios personales.
Art. 3: El Trabajador (a) social debe proteger el derecho del cliente a un trato de confianza mutua, al secreto profesional, a la confidencialidad y a la autorización responsable del manejo de la información.
Art. 4: El Trabajador (a) social no usará, ni divulgará información sin conocimiento y previa autorización del cliente, a menos que se le considere no responsable o que la negativa pueda comprometer a otros.
Art. 5: El Trabajador (a) social debe ofrecer a sus clientes información correcta, completa y objetiva sobre la naturaleza de los servicios disponibles para ellos y advertirles de sus derechos, deberes, oportunidades y riesgos, que pudieran estar asociados con dichos servicios.
Art. 6: El Trabajador (a) social debe solicitar que se le releve de la responsabilidad de atender o intervenir en una situación específica, cuando hubieras razones personales o de otra índole que podrían interferir con la mejor atención profesional del caso.
Art. 7: El Trabajador (a) social dará por terminada su intervención y relación profesional con el cliente al complementar su tarea profesional o cuando su intervención profesional no responda a la necesidad o los mejores intereses al cliente.
Art. 8: El Trabajador (a) social tiene la responsabilidad de notificar oportunamente al cliente sobre la intervención o terminación de los servicios o su continuación bajo otras condiciones.
Art. 9: El Trabajador (a) social debe proteger los interés y derechos del cliente que ha sido declarado legalmente incompetente o por su condición o circunstancia no puede valerse por sí mismo.
Art. 10: El Trabajador (a) social no debe tomar parte en ninguna acción que viole los derechos civiles o legales de los clientes.
Art. 11: El Trabajador (a) social debe respetar el derecho del cliente a la confidencialidad.
Art. 12: El Trabajador (a) social, al establecer tarifas por sus servicios privados, se asegura de que estas sean razonables, justas y acordes con la capacidad de pago del cliente.
Consta de 9 artículos, detallados a continuación: (resumen)
Art. 1: El Trabajador (a) social debe ser un verdadero exponente de la calidad de funcionario, que basa su trabajo en la eficiencia, competencia, honradez, la vocación de servicio y además debe estar convencido del valor y la utilidad de la función esencial que ejerce la institución donde labora.
Art. 2: El Trabajador (a) social debe trabajar y cooperar con cualquiera institución u organización cuyos fines, metodológicos y programas se dirijan a promover los servicios necesarios y a fomentar la práctica profesional de acuerdo con el código de ética establecido.
Art. 3: El Trabajador (a) social debe reconocer que, para el cumplimiento efectivo de las funciones, requiere promover adecuadamente relaciones profesionales con personas, grupos, comunidades y organizaciones, así como colegas y profesionales de otras disciplinas.
Art. 4: El Trabajador (a) social debe promover los cambios necesarios cuando considere que las normas, pautas o los procedimientos administrativos de la institución donde trabaja, están reñidos con el código de ética.
Art. 5: El Trabajador (a) social debe responder por su actuación profesional en el ejercicio de sus funciones.
Art. 6: El Trabajador (a) social debe comprometerse en la formulación y/o ejecución de planes, programas, proyectos que tiendan a satisfacer el interés nacional.
Art. 7: El Trabajador (a) social, cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y demás compromisos profesionales a que este obligado en la institución donde presta sus servicios.
Art. 8: El Trabajador (a) social no aprovechará su vinculación con una institución para incluir a los usuarios a que utilicen sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.
Art. 9: El Trabajador (a) social que desempeñe un cargo de dirección guardará para sus colegas y personal subalterno, la consideración y respeto que merece, teniendo en cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes como superior.
Consta de 11 artículos, detallados a continuación: (resumen)
Artículo 1: El trabajador social debe establecer relaciones basadas en el respeto, diálogo, concertación y solidaridad.
Artículo 2: El trabajador social debe respetar la formación profesional y ofrecer su cooperación para el mejoramiento eficaz y eficiente de los servicios.
Artículo 3: El trabajador social deberá respetar la diversidad de criterios de otros colegas y profesionales.
Artículo 4: El trabajador social deberá abstenerse de realizar manifestaciones lesivas sobre sus compañeros y utilizar los procedimientos adecuados para presentar quejas.
Artículo 5: Los desacuerdos profesionales entre trabajadores sociales serán resueltos por la Asociación de Trabajadores Sociales, conforme a las normas establecidas en este código.
Artículo 6: El trabajador social no debe aceptar un puesto de un colega que haya sido destituido, a menos que sea un cargo de dirección y confianza obtenido sin concurso, sistema de méritos o evaluación del desempeño profesional.
Artículo 7: El trabajador social debe crear y compartir oportunidades para aumentar el conocimiento, experiencias e ideas entre colegas y otros profesionales, con el objetivo de mejorar mutuamente y validar la profesión.
Artículo 8: El trabajador social debe denunciar ante los gremios profesionales, siguiendo el mecanismo estipulado en este código, cualquier práctica no ética realizada por profesionales del trabajo social con individuos, grupos, comunidades u organizaciones.
Artículo 9: El trabajador social debe informar a las autoridades competentes sobre cualquier violación a los derechos de los trabajadores sociales y defender a los colegas contra cualquier acción injusta que afecte su prestigio profesional.
Artículo 10: El trabajador social con la responsabilidad de emplear, supervisar y evaluar a otros empleados debe ejercer la evaluación con justicia.
Art. 11: El Trabajador social que tiene la responsabilidad de evaluar la labor de empleados, supervisados o estudiantes deben compartir sus evaluaciones con estos, y les debe proveer los medios necesarios para su mejoramiento profesional.
“La ética debe entenderse no sólo como la realización de unas cuantas acciones buenas, sino como la formación de un alma sensible” Victoria Camps
Referencia bibliográfica: Consejo Técnico de Trabajo Social, Asociación de Trabajadores sociales de Panamá, Código de Ética, Panamá, República de Panamá.