Reforma Constitucional de la Ciudad de México[1]
Miguel Ángel Lugo Galicia
Miguel Ángel Lugo Galicia
SUMARIO
Introducción. Panorama general de la reforma de la Ciudad de México. Avances de las reformas.
1. PANORAMA GENERAL DE LA REFORMA
El 29 de enero del 2016 quedó oficialmente consagrada la reforma constitucional que transforma al Distrito Federal en la Ciudad de México[1].
Se plantea por los simpatizantes de la reforma que constituye una auténtica transformación, de un régimen de excepción que data de 1886, a un régimen de autonomía de entidad federativa. Ello se refleja en el artículo 44 constitucional[2].
Quienes consideran que no es una reforma profunda y que la Ciudad de México sigue subordinada al Gobierno Federal, ponen en duda el mecanismo de conformación del Constituyente de la Ciudad, que no se ve tan constituyente[3].
Abonando a este punto de vista, con todo y reforma todavía se ve subordinación al gobierno federal en la Seguridad Pública de la ciudad[4].
Pero concediendo el beneficio de la duda a quienes hablan de una transformación en la autonomía, tenemos que en la CDMX. Hay nuevo régimen de representación que sustituye a las anteriores delegaciones[5].
B) La inclusión de la Asamblea Legislativa en el Poder Constituyente Permanente.
C) La discusión de la nueva Constitución, que actualmente tiene un proyecto preliminar de redacción que se discute y debate entre septiembre del 2016 y enero 2017. Ese proyecto postula algunos derechos e instituciones nuevos, como el derecho a la protección civil y la creación de un posible tribunal constitucional[6].
En mi opinión, en la discusión y aprobación de una nueva Constitución encontramos lo más importante de la transformación Distrito Federal a Ciudad de México.
La creación de una Constitución no representa ipso facto la solución de todos los problemas sociales y políticos de un estado, pero la historia del constitucionalismo local en México si representa el punto de partida para buenas instituciones, como el juicio de amparo, tal y como lo enseña Yucatán[7].
Coahuila reivindica algunas aportaciones[8].
Veracruz hace lo mismo por estas razones considero que hay una transformación en entidad federativa[9].
1. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS QUE SE HAN IDO APROBANDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX
Mandato del artículo 122 constitucional reformado, el 29 de enero 2016, es la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México por el Constituyente previsto también por el mismo artículo 122 constitucional.
El trabajo de este Constituyente ha recibido duras críticas[10], pero a pesar de ellas se van aprobando algunos artículos del proyecto original que presentó el jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera.
Al cierre de este trabajo, entre 8 y 10 de enero de 2017, podemos ver la aprobación de 14 artículos y dos relacionados con presupuesto y procedimientos de reformas de la misma constitución[11].
En una revisión rápida de este trabajo, puedo encontrar que quedó en el aire la posibilidad de traslado de los poderes federales fuera de la Ciudad de México. No hay una solución definida[12].
Los trabajos del Constituyente son respetuosos de los principios de la Constitución federal, reconociendo que no pueden exceder las autoridades locales y en el respeto a los derechos humanos ponen en primer término a la Constitución[13].
Este respeto va atajando las posibles críticas que motiven acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Hay que reconocer que hay profundos errores en la redacción de la constitucional no explicar conceptos como el Instituto de Planeación y el Sistema de Cuidados.
También puedo advertir gratamente que se tomó el Programa de Derechos Humanos como eje central de la política de esta materia en la CDMX.
Se ha tomado una idea que se propuso en el Primer Programa de Derechos Humanos, la creación de un Instituto de planeación, que aporte estadística no sólo para el trabajo del Comité del Programa de Derechos Humanos, también para la asignación de recursos presupuestales en alcaldías, organismos descentralizados y autoridades centrales, atendiendo necesidades fundamentales de grupos vulnerables.
En cuanto a nuevos derechos humanos, se aprueba un sistema de cuidados personales, que necesita ser mejor explicado para no desatar rumores, como la famosa plusvalía en los inmuebles.
El derecho a la alimentación no se aprueba en el texto del artículo 14, quedando todavía pendiente de discusión el derecho a la reducción de desastres.
No veo una proclama del aborto como derecho, hasta el momento. Veo mención general del derecho de migrantes y de los pueblos indígenas.
Falta abordar temas torales como movilidad y conurbación.
Estamos al pendiente de todo esto, para cuando se apruebe finalmente la Constitución y comentar en adiciones del presente trabajo.
1. CONSIDERACIONES FINALES
Todavía queda un pequeño lapso para el cierre de edición de este pequeño trabajo. Hago las siguientes consideraciones:
a) Gran parte de los rumores y malos comentarios a la Constitución de la CDMX viene por desconocimiento, dejarse llevar por rumores y por líneas ideológicas claramente definidas.
Pero también hay que reconocer que sí hay profundos errores como la falta de explicación de temas desconocidos para el público en general, como el sistema de cuidados personales y la creación de un Instituto de Planeación y Prospectiva.
Es obvio que si no hay explicaciones de estas nuevas instituciones o figuras jurídicas, ciudadanos, extranjeros, gente de paso, muchos activistas, etc. no saben de lo que se les habla y se generan muchas expectativas no correspondidas por el funcionamiento de las políticas de derechos humanos.
A esta constitución le ha faltado justificación en una época donde las personas, especialmente cuando se ejerce ciudadanía, quieren respuestas a muchas preguntas.
Necesitamos una buena explicación con un concepto que se introdujo en el artículo 9, ya aprobado, del texto en marras.
El de islamofobia, que difícilmente será aceptado por la opinión pública del mundo que atribuye todos los males y derrotas del mundo al islam[14].
Igualmente, deberíamos saber en qué momento la negación de los ajustes razonables se convierte en discriminación[15].
b) Merece destacarse la inclusión del lenguaje de señas que promueve la naciente constitución[16].
El GRUPO ACADÉMICO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (GADEC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana surge con ocasión del centenario de la Constitución Mexicana (1917-2017), para promover la investigación en materia constitucional por parte de académicos, tanto nacionales como extranjeros.
El GADEC busca en primer término generar estudios sobre la Constitución Mexicana desde distintos ángulos: génesis histórica, evolución normativa, jurisprudencia, doctrina, etc.
Asimismo, y respondiendo a la necesidad de profundizar en el conocimiento del régimen constitucional, como sistema de gobierno: orígenes, evolución y principales modalidades en los diferentes sistemas jurídicos, publicará estudios sobre Historia y Teoría Constitucional, así como de Derecho Comparado.
NOTAS AL PIE
[1] El PRD presenta una iniciativa de reforma política del Distrito Federal en noviembre de 2013.Es aprobada el 28 de abril de 2015 por el Senado. El 9 de diciembre de 2015 la aprueba la Cámara de Diputados. El 20 de enero de 3016, 23 congresos estatales aprueban la reforma en el Constituyente Permanente y se promulga la reforma el 29 de enero de 2016.Olson, Georgina, Reforma Política dela Ciudad de México El proceso hacia la Constitución. Excélsior www.excelsior.com.mx. 17 de marzo 2016.Boletín no. 0824 Comisión Permanente declara constitucional la reforma de la Ciudad de México. www5.diputados.gob.mx
[2] Hurtado González, Javier; Arellano Ríos, Alberto, La Ciudad de México y el Distrito Federal: Un análisis Político-Constitucional en Estudios Constitucionales, Santiago de Chile v.7, n.2, 2009, pp. 207-239.Versión online [link]
[3] Boletín número 258 Instituto Belisario Domínguez del Senado de la república propone un referéndum que el Constituyente podría establecer en la Constitución de la Ciudad de México. Rojas Díaz Durán, Alejandro 10 razones para estar en contra de la Reforma Política de la Ciudad de México. El Andén 9 de febrero 2016 www.elanden.mx
[4] 4. El penúltimo párrafo del apartado b, fracción VIII, inciso d, del artículo 122 constitucional reformado el 29 de enero 2016, señala que el Ejecutivo Federal puede remover al servidor público que ejerza el comando directo de la fuerza pública en la CDMX.
[5] Plantear gobierno de alcaldía el reto de la nueva Constitución de la CDMX.Revista Proceso Edición Digital 9 de mayo 2016. www.proceso.com.mx. La capital.
[6] El Derecho de Protección Civil y de Seguridad en la Cdmx se encuentra contemplado en el artículo 18 del proyecto de constitución de la propia ciudad. El artículo 41 del proyecto de la Constitución contiene la integración y competencia de un posible tribunal constitucional.
[7] Astudillo Reyes, César. Ensayo de justicia constitucional en cuatro ordenamientos en México Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas, México, UNAM, 2004, p. 27.
[8] Ferrer MacGregor, Eduardo, La nueva sala constitucional en el Estado de Veracruz en Ferrer McGregor, Eduardo y Vega Hernández, Rodolfo. Justicia Constitucional Local, México, Fundap, 2003, p. 203.
[9] "En revisión iniciativa de reforma a la Constitución. No se trata de una nueva constitución" 15 septiembre 2016. www.eldiariodecoahuila.com.mx
[10] Una de las críticas más punzantes a la Constitución dela cdmx es la posible inconstitucionalidad de muchos de sus artículos, posibilidad que se basa en los resultados de algunas acciones de inconstitucionalidad que se resolvieron anulando la revocación del mando en constituciones como la de Yucatán. Véase Mendez Silva, Sergio. Ideas sobre la constitución de la Cdmx www.animalpolitico.com. 30 septiembre 2016.
[11] Ver Asamblea Constituyente de la Cdmx. Artículos Aprobados. www.diputados.gob.mx>asambleaconsti...
[12] Al concordar el artículo 44 constitucional reformado, con el 122 constitucional reformado, y con los artículos que se van aprobando de la Constitución, veo que si se trasladan a otro lugar los poderes de la Unión la Ciudad de México sigue siendo ciudad de México y ya no opera la transformación en Estado del Valle de México. En otras palabras, perdería la ciudad la capitalidad, la sede de los poderes federales y seguiría siendo entidad federativa. Al menos es lo que puedo entender, sin dejar de señalar que sigue siendo auténticamente compleja e híbrida la naturaleza de esta capital.
[13] 13. Artículo 10, párrafo 5, ver nota 2.
[14] "Islamofobia. Un desafío para todos"
www.unitedexplanations.org>2015/02/19
Hay que entender esta islamofobia como una forma de discriminación contra las personas que profesen la religión islámica o vistan ropa que sirve para practicar esa religión...y otras circunstancias similares.
[15] Cuando se habla de accesibilidad para personas con discapacidad, las necesarias adecuaciones de inmuebles y muebles para que estas personas puedan usarlos se van perfilando como ajustes razonables.
Para que la negativa constituya discriminación tendrá que ser constante e injustificada. ¿Ajustes razonables? Accesibilidad Global www.accesibilidad.com>2015/01
[16] Lenguaje de señas. Piden que se enseñe el lenguaje de señas. 14-05-2012 LA NACIÓN www.lanacion.com.ar>cultura