Libertad de expresión y acceso a la información de la Constitución Mexicana
Miguel Ángel Lugo Galicia
Miguel Ángel Lugo Galicia
SUMARIO.
Introducción. 1. Libertad de Expresión, límites y derecho comparado. 2. Andamiaje institucional libertad expresión
1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LIMITES. DERECHO COMPARADO.
La libertad de expresión es considerada derecho nodal en la llamada sociedad democrática. Desde que temprano entramos en las escuelas de leyes, nos enseñan que debe tener limitaciones, como los derechos de tercero, la moral pública, no debe incitar al odio o a la guerra y debe procurar difundir valores de convivencia y tolerancia.
Para los defensores de derechos humanos y periodistas, la libertad de expresión debe expandirse porque es parte sustancial de su trabajo y la sociedad tiene derecho a recibir información.
Somos conscientes que esta libertad puede generar excesos, como las demostraciones públicas de grupos radicales, como el Ku Kux Klan, pero el estándar de máxima permisividad nos obliga a ser lo más tolerantes posibles hasta que no exista otra opción más que la limitación de la libertad de expresión, que debe ser absolutamente necesaria para el control del orden público y la paz en la sociedad[1].
¿Cómo medimos estos límites de máxima tolerancia o de máxima crítica o de máxima crítica?
El libre flujo de las ideas o el mercado de las ideas, como diría Bazdrech, nos debería indicar el cómo de estos límites; sin embargo, no todas las personas están preparadas para el ejercicio limpio de la retórica y usan como suma facilidad el LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LIMITES. DERECHO COMPARADO.
La libertad de expresión es considerada derecho nodal en la llamada sociedad democrática. Desde que temprano entramos en las escuelas de leyes, nos enseñan que debe tener limitaciones, como los derechos de tercero, la moral pública, no debe incitar al odio o a la guerra y debe procurar difundir valores de convivencia y tolerancia.
Para los defensores de derechos humanos y periodistas, la libertad de expresión debe expandirse porque es parte sustancial de su trabajo y la sociedad tiene derecho a recibir información.
Somos conscientes que esta libertad puede generar excesos, como las demostraciones públicas de grupos radicales, como el Ku Kux Klan, pero el estándar de máxima permisividad nos obliga a ser lo más tolerantes posibles hasta que no exista otra opción más que la limitación de la libertad de expresión, que debe ser absolutamente necesaria para el control del orden público y la paz en la sociedad[2].
¿Cómo medimos estos límites de máxima tolerancia o de máxima crítica o de máxima crítica?
El libre flujo de las ideas o el mercado de las ideas, como diría Bazdrech, nos debería indicar el cómo de estos límites; sin embargo, no todas las personas están preparadas para el ejercicio limpio de la retórica y usan como suma facilidad el países más peligrosos para trabajar en periodismo de investigación, relacionada con corrupción de autoridades, crimen organizado y de empresas poderosas[3].
Esto origina la creación de una Fiscalía Especial para periodistas, fiscalías para defensores de derechos humanos y una serie de reacciones que raramente muestran su eficacia.
Es menester, para acabar con esta triste situación, entender que cada vez se diluyen los límites de la libertad de expresión. Que cada vez es más difícil entender la distinción que hizo Ernesto Garzón Valdés entre lo público, lo privado y lo íntimo.
Y que quien pretenda entrar en la función pública debe entender que cada vez serán menos las quejas que procedan de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, como la última para impedir la entrega de información sobre el espionaje que ejerció el gobierno mexicano a sus propios ciudadanos el año de 2014[4].
Lo que queda claro es que los expedientes públicos y privados tienen que estar cada vez mejor organizados, casi siempre disponibles y cada vez será más difícil invocar la confidencialidad o la seguridad nacional para tener opacidad en la acción gubernamental
Las consideraciones anteriores de derecho mexicano se tienen que completar con el derecho comparado y con la jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos, así como un caso de la Corte Europea de Derechos Humanos.
Al hablar de limitaciones de la libertad de expresión, tenemos siempre en mente la seguridad nacional.
Recordemos lo que se señaló en Estados Unidos sobre el caso de los Papeles del Pentágono y otros más[5].
De Argentina rescatamos decisiones sobre el derecho de réplica o de rectificación, que nos permiten evaluar el estándar legal en México[6].
Y del sistema Interamericano de derechos humanos tenemos que recordar casos conspicuos.
Ivcher Bronstein[7].
Herrera Ulloa [8].
Ricardo Canesse[9].
Palamara[10].
Carpio Nicolle.
Del sistema europeo podemos extraer el caso Lingens, que considera de interés público la averiguación de datos del pasado de candidatos a puestos de elección popular[11].
3. ANDAMIAJE INSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información constituyen el andamiaje institucional de la libertad de expresión.
Los tres conceptos que mencionamos se imbrican en el área de datos personales, que se suma a la transparencia y al acceso a la información para conformar el andamiaje institucional de la libertad de expresión.
Un organismo descentralizado, llamado IFAI, Instituto Federal de Acceso a la Información, surgió en 2002 para coordinar los primeros esfuerzos institucionales para garantizar el acceso a la información.
El acceso a la información necesitaba perfilarse como derecho fundamental[12].
Este derecho empieza a generar solicitudes de información, peticiones, que deben ser atendidas por las llamadas unidades de enlace para responder o rechazar peticiones de información.
Los funcionarios públicos también supieron que tenían la obligación de organizar y mantener abiertos sus archivos clásicos de información, así como los canales nuevos que se venían abriendo, que comúnmente se les fueron llamando páginas de las dependencias públicas.
Pero su capacitación y preparación profesional no les ayudaba a entender la necesidad de responder en un plazo razonable y de manera fundamentada.
Por ello, surge la necesidad de una nueva reforma en 2007, que planteará la necesidad de armonizar legislación nacional con internacional, así como puntualizar la máxima publicidad en la información, para que las resoluciones del Instituto incidan en la cultura de transparencia[13].
También va evolucionando la forma de organización del Consejo del Instituto. Su número de integrantes pasa de cinco a siete. Se pone hincapié en que su nominación no esté influenciada por el Ejecutivo.
También se establece un Consejo Consultivo.
Va cobrando importancia la labor del Instituto con resoluciones conspicuas, que causan polémica entre autoridades, particulares y expertos[14]. Desde 2012 queda claro que sindicatos y partidos están obligados por la transparencia y se perfila la solución jurídica de darle definitividad a las resoluciones del Instituto Federal, quedando la impresión que son inatacables.
Con la posición que lograron alcanzar consejeros como Jacqueline Peschard, el Instituto se fue perfilando como una institución confiable para encabezar el Sistema Nacional de Transparencia, lo que sucede con la ley de mayo de 2015[15].
Con la ley opera una transformación del Instituto a Instituto Nacional de Acceso a la Información, Transparencia y Protección de Datos Personales, INAI.
Pasan consejeros nombrados en el anterior INAI y en esta evolución se deja el resquicio para que las resoluciones del Instituto sean impugnadas por la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, lo cual no es exactamente definitividad en las resoluciones.
También el nuevo INAI experimenta críticas en su funcionamiento por algunas organizaciones gubernamentales, que le ven temeroso en algunos asuntos de violaciones graves de derechos manos[16].
Actualmente, el INAI continúa tratando de justificar su labor como protector de datos personales, garante de acceso a la información y como rector del sistema de transparencia.
El GRUPO ACADÉMICO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (GADEC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana surge con ocasión del centenario de la Constitución Mexicana (1917-2017), para promover la investigación en materia constitucional por parte de académicos, tanto nacionales como extranjeros.
El GADEC busca en primer término generar estudios sobre la Constitución Mexicana desde distintos ángulos: génesis histórica, evolución normativa, jurisprudencia, doctrina, etc.
Asimismo, y respondiendo a la necesidad de profundizar en el conocimiento del régimen constitucional, como sistema de gobierno: orígenes, evolución y principales modalidades en los diferentes sistemas jurídicos, publicará estudios sobre Historia y Teoría Constitucional, así como de Derecho Comparado.
NOTAS AL PIE
[1] Brandeburg v. Ohio no. 492 Find Law for legal professionals. Argued feb 27 1969 Decided jun 9 1969 [link] United States, US Sujprem Court.
Opinión consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 13 de noviembre 1985, [link].
[2] Brandeburg v. Ohio no. 492 Find Law for legal professionals. Argued feb 27 1969 Decided jun 9 1969, [link] United States>US Sujprem Court.
Opinión consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 13 de noviembre 1985, [link].
[3] Tania Montalvo. CNN Expansión México. México: El país más peligroso para los periodistas. expansión.mx/nacional/2010/08/24/la-onu-y-la-oeaadvierten-del
[4] "CISEN debe informar sobre personas que espió en 2014" www.animalpolitico.com>Nacional
[5] Prados, John Complete Pentagon Papers at last. All three versions posted. National Security Archive Electronic. Briefing Book. no. 359, posted sep 16, 2011.
[6] Rodríguez, Cecilia, El derecho a la rectificación en Argentina: jurisprudencia y laguna legal
www.oetec.org/nota.php?id=%201305&Carea=%2021
[7] García Ramírez Sergio, Gonza, Alejandra. La libertad de expresión en la jurisprudencia interamericana. México, Corte IDH y CDHDF, 2007, pp. 95 y 96.
[8] García Ramírez...Ibídem.
[9] García Ramírez...Ibídem.
[10] García Ramírez..Ibídem.
[11] Lingens v. Austria
https://globalfreedompfexpressioncolumbia.edu/cases/lingensv.Austria
[12] . El derecho a la Información implica
a) Atraer información.
b) Derecho a informar.
C) Derecho a ser informado
López Ayllón, Sergio El derecho a la información. México, UNAM, IIJ, 1998, pp. 160-161; Villanueva, Ernesto Régimen Jurídico de la libertades de expresión e información. México, UNAM, IIJ, 1998,pp. 34-36.
[13] Villanueva, Ernesto. Temas selectos de derecho a la información, México, IIJ, UNAM, 2016, pp. 9-27.
[14] Revista Nexos. El Juego de la Suprema Corte. "El criterio que fortaleció al IFAI" marzo 6, 2012.Nota: INAI INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CDMX 11 sep. 2016. "Acuerdo del Pleno para iniciador proceso sancionador contra el sindicato petrolero por falta de respuesta a la solicitud de información".
[15] Comunicado INAI-265-16-Ifai inicio.ifai.org.mx.
[16] Román, José Antonio. "Críticas al Inai al presentar la plataforma Memoria y Verdad " La Jornada, 12 de octubre 2016. www.jornada.unam.mx>politica