Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Texto original
Estableció lo referente a nombramiento y adscripción de Magistrados de circuito y Jueces de Distrito, cuando tales competencias recaían en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, estableció las facultades de la Suprema Corte y demás órganos integrantes del Poder Judicial en materia de nombramiento de funcionarios. Se establece el procedimiento para el nombramiento del Presidente de la Corte y la fórmula para el juramento de los Ministros. Asimismo, se constitucionaliza la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
20-08-1928. Esta reforma adecúa el artículo a los cambios generados en el proceso de designación de los ministro.
11-09-1940. Introduce reformas en el régimen de vigilancia y disciplinario sobre los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
19-02-1951. Se refuerza la estabilidad de Magistrados de circuito y Jueces de Distrito al establecer que una vez ratificados, solo podrían ser removidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 111.
06-12-1977. Establece algunas modificaciones para la procedencia y ejercicio de la Facultad de Investigación.
28-12-1982. Actualiza los supuestos de remoción de Jueces y Magistrados que procederá de acuerdo a lo establecido por el Título Cuarto de la Constitución.
10-08-1987. Eleva de 4 a 6 el plazo para la ratificación de Jueces y Magistrados.
31-12-1994. Acorde con los términos de la reforma, se actualiza la redacción del artículo para establecer que los Magistrados y Jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal. Se establece que el juramento de Magistrados y Jueces se realizará ante el Consejo de la Judicatura Federal, omitiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
11-06-1999. Los Magistrados y Jueces deberán jurar sus cargos ante el Consejo de la Judicatura y también ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
13-11-2007. Se derogó el tercer párrafo que facultaba a la Suprema Corte para que de oficio iniciara la averiguación de hechos que pudieran constituir una violación al voto público.
10-06-2011. Eliminó la Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CARRERA JUDICIAL. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, APLICAR LO RELATIVO A ESE SISTEMA CON EXCEPCIÓN DE LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y POR ENDE, EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LOS CONCURSOS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. Tesis P.XXI/2009. 9ª Semanario judicial de la Federación y su Gaceta. 167562. Novena época. Tomo XXIX. Abril de 2009. Página 19.
RATIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. NO PROCEDE CUANDO SE DEMUESTRA QUE SE INCURRIÓ EN GRAVES IRREGULARIDADES O CUANDO DEL EXAMEN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN, SE ADVIERTE QUE NO REUNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE EXCELENCIA PROPIA DEL PERFIL DE LOS ALTOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Tesis XXXV/2000. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 192146. Novena Época. Pleno. Tomo XI. Marzo de 2000. Página 103.
ADSCRIPCIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. SE REALIZA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y, EN SU CASO, A LA MATERIA DE ESPECIALIZACIÓN, PERO NO A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINADO. Tesis P. LIV/2008. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 169566. Novena Época. Tomo XXVII, junio de 2008. Pág. 11.
ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE SU PREFERENCIA. Tesis 1ª CXXVI/2014 (10ª) Gaceta del semanario judicial de la Federación. 2006012. Libro 4, marzo de 2014. Tomo I p. 532.
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBEN CONTENER LAS RESOLUCIONES RELATIVAS. Tesis 1ª CCXVIII/2014 (10ª) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 2006597. Libro 7, junio de 2014, tomo I, p. 454.
RATIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA FEDERACIÓN. EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CONSEJO DE LA JUDICTURA FEDERAL, DEBE ANALIZAR SU DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL. Tesis P. XXXII/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 164705. Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010. Pág. 10.
Elaboró: Juan Manuel AcuñaRoldán