Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Texto original
Se establece la obligación para los Secretarios de Estado en el ámbito de su competencia de firmar todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente.
21-04-1981. Establece de manera expresa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, con base en la ley orgánica que expida el Congreso. Suprime la referencia al Consejo de Ministros y precisa los términos de Secretario de Estado y Jefe de Departamento Administrativo.
02-08-2007. Elimina del texto constitucional el término de Departamento Administrativo, para ser sustituido por la figura actual de Secretaría de Estado.
REFRENDO DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. NO CORRESPONDE OTORGARLO AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN CUANDO SÓLO LE COMPETE REALIZAR SU PUBLICACIÓN. (Tesis: 2a. CIV/97 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. VI, septiembre de 1997, p. 411).
ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO ESTÁ OBLIGADO A SANCIONARLOS. (Tesis: 1a. XXV/98 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. VII, junio de 1998, p. 54).
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno