Para ser Presidente se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Texto original
Establece los requisitos para el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
22-01-1927. Establece la reelección del Presidente para un segundo periodo no inmediato.
08-01-1943. Reduce de 1 año a 6 meses el plazo fijado para la separación de los cargos públicos que desempeñen los miembros del ejército y los altos funcionarios que aspiren al cargo de Presidente de la República. Amplía de 4 a 6 años la duración del cargo de Gobernador de un estado.
08-10-1974. Se elimina, dentro de los requisitos para ser Presidente de la República, la referencia textual de no ser gobernador de algún territorio.
20-08-1993. Agrega la salvedad de que “la ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia”, en el caso del requisito para ser Presidente que señala la obligación de haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
01-07-1994. Establece entre los requisitos para Presidente de la República, el ser “hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”, en lugar de ser “hijo de padres mexicanos por nacimiento”.
19-06-2007. Se incorpora entre los requisitos para ser Presidente de la República, el no ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y se suprime el término de jefe o secretario general de departamento administrativo.
10-02-2014. Reforma política-electoral. Crea el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo.
29-01-2016. Se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México. El titular del Poder Ejecutivo se denomina Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de 3 años. Se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.
No se localizaron criterios jurisprudenciales relativos a los requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno