Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. Se deroga.
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
Texto original
Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 29 miembros, de los que 15 serán diputados y 14 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones.
29-12-1980. Se adiciona el párrafo que menciona la necesidad de que para cada titular der las Cámaras nombraran de entre sus miembros en ejercicio, un súbdito.
10-08-1987. Se aumenta el número de integrantes de la Comisión Permanente a 37 miembros, siendo 19 Diputados y 18 Senadores.
30-07-1999. Se adicionan las atribuciones de la Comisión Permanente, siendo un total de ocho fracciones; 1) Presentar consentimiento para el uso de la Guardia nacional conforme al artículo 76; 2) Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; 3) Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y túrnalas a las comisiones; 4) Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias; 5) Otorgar o negar la ratificación del Procurador general de la República; 6) Conceder licencia de hasta por 30 días al Presidente de la República; 7) Ratificar los nombramientos que el Presidente y 8) Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
17-08-2011. Se reforma la fracción III del artículo para que la comisión permanente resuelva los asuntos con respecto a las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.
09-08-2012. Reforma de la fracción IV) respecto a acordar las convocatorias para las sesiones extraordinarias; así como la reforma a la fracción VI) para ratificar los nombramientos que el Presidente haga de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; y la fracción VI) aumentando a 60 los días naturales de licencia para el presidente.
11-06-2013. Reforma a la fracción VII para ratificar los nombramientos que el Presidente haga de generales, a los integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Puntualizando que únicamente es un órgano el que se encarga de estas funciones.
10-02-2014. Derogación de la fracción V.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL IMPUGNAR EL PROCESO DE REFORMAS A LA LEY FUNDAMENTAL NO SE TENGA COMO AUTORIDAD DEMANDADA A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PERO SÍ A ÉSTE, NO CAUSA PERJUICIO A LA ACTORA. Tesis: P./J. 27/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Julio de 2002, Pág. 997.
PROCESO LEGISLATIVO. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LLAMAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS. Tesis: 1a. CVI/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, Octubre de 2004, Pág. 367.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez