Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Texto original
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección de Presidente de la República.
II. Vigilar por medio de una Comisión de su seno el exacto desempeño de las funciones de la contaduría mayor.
III. Nombrar a los Jefes y demás empleados de esa oficina
IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cumplir aquel
V. Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta constitución por delitos oficiales y en su caso formular acusaciones ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.
VI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
20-08-1928. Se reforma la fracción VI) y se establece que la Cámara de diputados puede negar o aprobar los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, que proponga el Presidente; se adiciona la fracción VII), en la cual se pueden declarar justificadas o sin justificación la destitución de las autoridades judiciales.
6-07-1971. Reforma de la fracción I) en donde se establece que la facultad de erigirse en colegio electoral también se puede utilizar respecto a las elecciones de Ayuntamientos de los Territorios.
8-10-1974. Puntualización de los verbos dentro de la fracción VI), se establece “otorgar y negar”, en lugar de “negar o aprobar”.
6-12-1977. Se reforma la fracción IV), en donde se le da la facultad de examinar, discutir, y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
17-11-1982. Se establecen las fechas en el que Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto.
28-12-1982. Reforma de la fracción V), en donde se le da la facultad a la Cámara de declarar o no el proceder penal contra los servidores públicos establecidos en el artículo 111 constitucional. Al igual que conocer las imputaciones que se hagan a los servidores públicos establecidos dentro del artículo 110.
17-03-1987. Se reforma la fracción IV) en donde la Cuenta pública debe de ser presentada a la Cámara dentro de los primeros diez días del mes de junio.
10-08-1987. Se deroga la fracción VI)
3-09-1993. Reforma a la fracción I), donde se establece que las resoluciones del Colegio Electoral serán definitivas e inatacables.
25-10-1993. Mención de las causantes por las cuales se podrá ampliar el plazo de representación de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, siendo la mediación de solicitud por parte del Ejecutivo suficientemente justificada.
22-08-1996. Modificación de la fracción I), donde se menciona que pueden expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la Republica de declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
30-08-1999. Reforma de la fracción II) donde la Cámara puede coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación sin perjuicio de su autonomía. Así como la derogación de la fracción III).
30-07-2004. Reforma de la fracción IV) donde se hace mención de las fechas en que se debe de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
07-05-2008. Derogación de los párrafos: quinto, sexto y séptimo párrafo de la fracción IV)
9-08-2012. En la revisión de la cuenta pública podrá extenderse hasta el día 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.
10-02-2014. Reforma de la fracción III), en donde se menciona la facultad de ratificar los nombramientos del presidente de la república en el ramo hacendario; así como la fracción VII) derivada de la aprobación de Plan Nacional de Desarrollo.
27-05-2015. Se establece dentro de la fracción VII) que la cámara tiene la facultad de Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
CUENTA PÚBLICA. LAS FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE REVISARLA Y FISCALIZARLA SÓLO PUEDEN EJERCERSE RESPECTO DE INGRESOS O RECURSOS PÚBLICOS. Tesis: P./J. 123/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Noviembre de 2006, Pág. 878.
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD IMPIDE, QUE A TRAVÉS DE SU FACULTAD ORDINARIA DE REVISIÓN DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA, FISCALICE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES DE AÑOS ANTERIORES AL EJERCICIO AUDITADO. Tesis: P./J. 98/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Pág. 888.
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Tesis: P. XXX/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Agosto de 2005, Pág. 889.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez