ARTÍCULO 73
Texto vigente.
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de las demás entidades federativas.
IV. Derogada.
V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
VI. Derogada;
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
VIII. En materia de deuda pública, para:
1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no tengan un nivel elevado de deuda;
IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.
XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;
XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;
XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y (sic)
XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;
XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.
XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Texto original
Texto original. Determinaba facultades legislativas al Congreso de la Unión para: admisión de nuevos Estados o Territorios a la Unión Federal, así como el establecimiento de Territorios o creación de nuevos Estados; arreglar diferencias territoriales entre los Estados; cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios, en materia de: municipalidades y su ayuntamiento, su extensión territorial y número de habitantes; nombramiento y remoción de los Gobernadores tanto en el Gobierno del Distrito Federal, como en los Territorios, los cuales dependerían directamente del Presidente de la República, procedimiento y requisitos para realizar nombramiento, substitución y remoción de los Magistrados y Jueces de primer instancia del Distrito Federal y de los Territorios; funciones y atribuciones del Ministerio Publico en el Distrito Federal y en los territorios, el cual residiría en la Ciudad de México y dependería directamente del Presidente de la Republica, el cual lo nombraría y removería libremente; imposición de contribuciones, para celebrar, aprobar y reconocer empréstitos sobre el crédito de la Nación y mandar pagar la deuda nacional; expedir aranceles sobre el comercio extranjero e impedir el establecimiento de restricciones en el comercio entre Estado y Estado; legislar sobre minería, comercio e instituciones de crédito y establecer el Banco de Emisión Único; crear y suprimir empleos públicos de la Federación y determinar sus respectivas dotaciones; declarar la guerra conforme a los datos que le presentará el Ejecutivo; reglamentar la expedición de las patentes de corso y el dictado de las leyes que declararán buenas o malas las presas de mar y tierra y para la expedición de las relativas al derecho marítimo de paz y guerra; levantar y sostener el Ejército y la Armada de la Unión y reglamentar su organización y servicio; reglamentar la integración, organización, armar y disciplinar la Guardia Nacional, dictar leyes sobre ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la Republica; dictar leyes sobre vías general de comunicación, postas y correos y expedir leyes sobre uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; establecer casas de moneda y fijar sus condiciones, determinar el valor de la moneda extranjera y adopción de un sistema general de pesas y medidas; regulación de la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y su precio; expedición de leyes de organización del Cuerpo Diplomático y Consular mexicanos; definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos a imponer; conceder amnistía por delitos del conocimiento a los tribunales de la Federación; formar su reglamento interior y toma de providencias necesarias para hacer concurrir a los diputados y senadores ausentes y corregir faltas u omisiones de los presentes; expedir la ley orgánica de la Contaduría Mayor; constituirse en Colegio Electoral y nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios y nombrar los sustitutos de éstos, así como para elegir al ciudadano que debería de substituir al Presidente de la República, con carácter substituto o provisional; establecer escuelas profesionales en diversas áreas y materias concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la Republica, con auxilio de particulares; aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la Republica; examinar la cuenta que anualmente debería presentarse al Poder Ejecutivo y sus facultades de comprobación en la materia y expedir las leyes necesarias para hacer efectivas éstas facultades y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
08-07-1921. Faculta al Congreso para establecer en toda la República escuelas rurales, elementales, secundarias, superiores y profesionales. Señala la jurisdicción de la Federación sobre los planteles que ella establezca. Deja sin efecto la anterior supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
20-08-1928. Faculta al Congreso y al Ejecutivo Federal para nombrar ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial federal y del Distrito Federal.
20-08-1928. Faculta al Congreso y al Ejecutivo Federal para nombrar ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial federal y del Distrito Federal.
06-09-1929. Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional.
27-04-1933. Somete a la jurisdicción federal todo lo relativo al trabajo de la industria textil.
29-04-1933. Incorpora el principio de la No Reelección de manera absoluta para el Presidente de la República y los gobernadores de los estados, y con un periodo de receso por lo que se refiere a los diputados y senadores del Congreso federal, diputados de las cámaras locales, presidentes municipales y regidores y síndicos de los ayuntamientos del país. Amplía el periodo de actuación de los miembros del Poder Legislativo federal.
18-01-1934. Establece nuevas reglas sobre nacionalidad y naturalización. Faculta al Congreso para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración.
18-01-1934. Faculta al Congreso para legislar sobre energía eléctrica y para fijar el rendimientos (sic) de los impuestos que correspondan.
13-12-1934. Incorpora el carácter socialista de la educación que imparta el Estado. Modifica los principios constitucionales de la función educativa.
15-12-1934. Limita a 6 años los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Fija un máximo de 65 años de edad, así como una antigüedad mínima 5 años como abogado para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Crea una nueva Sala de la SCJN.
18-01-1935. Otorga al Congreso la facultada para legislar en toda la República sobre industria cinematográfica.
14-12-1940. Establece la competencia de las autoridades federales en la industria eléctrica, en cuanto a la aplicación de las leyes del trabajo.
14-12-1940. Estipula la división de los Territorios en municipalidades, las cuales estará a cargo de ayuntamientos de elección popular directa.
24-10-1942. Regula las contribuciones sobre producción y consumo de tabacos labrados.
18-11-1942. Establece de forma expresa los asuntos y materias que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en cuanto a la aplicación de las leyes del trabajo.
10-02-1944. Instaura a la Fuerza Aérea Nacional como una de las instituciones armadas de la Unión, con la misma categoría que el Ejército y la Marina de Guerra.
21-09-1944. Fija reglas para la permanencia de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Territorios, y de los jueces del orden común del Distrito Federal y de los Territorios. Establece el procedimiento de destitución de estos funcionarios judiciales, sólo a solicitud del Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados.
30-12-1946. Precisa que los empréstitos que celebre el Ejecutivo, deberán destinarse a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo aquellos que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia.
29-12-1947. Establece la facultad del Congreso para legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos.
10-02-1949. Otorga al Congreso la facultad para establecer contribuciones especiales sobre producción y consumo de cerveza.
19-02-1951. Reforma integral del Poder Judicial Federal, relativa a su integración, distribución de competencias, renovación de magistrados y juicio de amparo.
13-01-1966. Faculta al Congreso para legislar sobre monumentos arqueológicos artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.
21-10-1966. Suprime la atribución del Congreso para reglamentar el modo cómo deban expedirse las patentes de corso.
24-10-1967. Otorga al Congreso la facultad para legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
06-07-1971. Faculta al Consejo de Salubridad General para adoptar medidas encaminadas a prevenir la contaminación ambiental.
08-10-1974. Instaura la erección de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo.
06-02-1975. Otorga a la Nación el dominio sobre el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y faculta al Congreso para legislar en la materia.
06-02-1976. Fija bases para reglamentar en la ley secundaria el desarrollo de centros urbanos y asentamientos humanos.
06-12-1977. Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información. Reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. Establece la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Crea el recurso de reclamación ante la SCJN por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Consigna como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública. Faculta al Congreso para expedir su ley orgánica. Establece las figuras de referéndum e iniciativa popular para la expedición de algunas leyes del Distrito Federal. Agrega la facultad exclusiva del Senado de analizar la política exterior. Crea la figura de comisiones de investigación de entidades paraestatales. Hace extensivo el principio de representación proporcional hacia las legislaturas locales y ayuntamientos.
17-11-1982. Establece que el servicio público de banca y crédito será prestado exclusivamente por el Estado y no será objeto de concesión a particulares.
28-12-1982. Establece nuevas reglas en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Regula los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia penal. Fija bases para la expedición de las leyes secundarias de responsabilidades de los servidores públicos y de responsabilidades administrativas de los mismos.
03-02-1983. Incorpora las bases constitucionales para la rectoría del Estado en la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Define las áreas de interés público reservadas al Estado. Amplía las facultades del Congreso relacionadas con la planeación del desarrollo económico y la inversión.
10-08-1987. Reforma judicial. Redistribuye el ámbito de competencias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de que la Suprema Corte de Justicia conozca solamente de los asuntos relacionados con la vigencia de la Constitución y los Tribunales Colegiados de Circuito, de aquellos que tienen que ver con el respeto a las normas que emanan de la propia Constitución.
10-08-1987. Instaura la Asamblea del Distrito Federal como órgano de representación ciudadana, integrada por 66 Representantes, 40 de ellos electos por mayoría relativa y 26 por representación proporcional. Establece las bases constitucionales para su elección, conformación y atribuciones.
10-08-1987. Eleva a rango constitucional el derecho de la Nación para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno.
06-04-1990. Reforma electoral. Establece bases para la organización de las elecciones federales como una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos. Precisa que la función electoral se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Crea el Registro Nacional de Ciudadanos. Señala que la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, serán principios rectores de la función estatal electoral. Mantiene el sistema de autocalificación de las cámaras de Diputados y de Senadores.
20-08-1993. Otorga autonomía constitucional al banco central y establece las bases para su conformación y atribuciones. Establece que el titular del banco central será designado por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado o la Comisión Permanente.
25-10-1993. Reforma en materia de organización política y de gobierno del Distrito Federal que contempla: el Distrito Federal como sede de los Poderes de Unión; los Poderes de la Unión responsables del gobierno del Distrito Federal; las atribuciones del Congreso de la Unión, del Senado y del Presidente de la República en el gobierno del Distrito Federal; la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el Jefe del Distrito Federal y El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como los nuevos órganos de gobierno; y el marco jurídico para la coordinación del Distrito Federal con estados y municipios colindantes.
31-12-1994. Reforma judicial integral. Reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia y modifica el mecanismo de nombramiento de aquéllos. Crea el Consejo de la Judicatura Federal. Incorpora las figuras de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad. Posibilita que las resoluciones del Ministerio Público Federal sobre el no ejercicio de la acción penal puedan ser impugnadas. Somete a la ratificación del Senado el nombramiento de Procurador General de la República. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de seguridad pública que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
03-07-1996. Incluye la garantía constitucional de que las comunicaciones privadas son inviolables. Establece los supuestos en los que la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de alguna comunicación privada. Regula la aplicación de la libertad provisional bajo caución en los delitos no graves y la posibilidad de revocación en casos graves. Permite el decomiso y aseguramiento de bienes involucrados con la delincuencia organizada. Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común, cuando tengan conexidad con delitos federales.
22-08-1996. Reforma integral en materia electoral. Se legisla en los temas de: prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos; atribuciones e integración del Instituto Federal Electoral; financiamiento de los partidos políticos; composición de las cámaras del Congreso de la Unión; justicia electoral; sistema de responsabilidades; y correspondencia de las legislaciones electorales locales. Se establecen como autoridades del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.
28-06-1999. Otorga al Congreso la facultad para expedir leyes en materia de protección civil, que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
28-06-1999. Faculta al Congreso para legislar en materia de deporte, estableciendo la concurrencia de los tres niveles de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado.
30-07-1999. Crea la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, como órgano de la Cámara de Diputados, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, sustituyendo a la Contaduría Mayor de Hacienda.
21-09-2000. Confiere competencia al Congreso para legislar en materia de vestigios o restos fósiles.
29-09-2003. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo la concurrencia de los tres niveles de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado.
05-04-2004. Incorpora la facultad del Congreso para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
27-09-2004. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de pesca y acuacultura, estableciendo la concurrencia de los tres niveles de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado.
28-11-2005. Establece que en las materias concurrentes previstas en la Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
08-12-2005. Otorga al Senado la facultad para autorizar los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas. Faculta al Senado para resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten.
07-04-2006. Otorga al INEGI el carácter de órgano constitucional autónomo. Establece las bases del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de información estadística y geográfica.
04-12-2006. Otorga a los tribunales de lo contencioso-administrativo la facultad para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa.
20-07-2007. Otorga al Congreso la facultad para legislar en toda la República sobre sustancias químicas, explosivos y pirotecnia.
02-08-2007. Elimina del texto constitucional el término de Departamento Administrativo, para ser sustituido por la figura actual de Secretaría de Estado.
15-08-2007. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas.
07-05-2008. Reforma en materia de gasto público. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental aplicables a los tres niveles de gobierno. Modifica los plazos para la presentación y revisión de la Cuenta Pública. Fortalece las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en la materia.
18-06-2008. Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.
30-04-2009. Eleva a rango constitucional el derecho de toda persona al acceso a la cultura y faculta al Congreso para legislar en esta materia.
30-04-2009. Establece la facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
04-05-2009. Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
14-07-2011. Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
12-10-2011. Eleva a rango constitucional el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para legislar en la materia.
12-10-2011. Eleva a rango constitucional el interés superior y derechos de la niñez. Faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
25-06-2012. Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
09-08-2012. Reforma política. Regula las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Otorga al Presidente la facultad de iniciativa preferente. Modifica los supuestos para la designación de Presidente interino o sustituto, y del titular provisional del Poder Ejecutivo. Señala los casos para la protesta constitucional del Presidente de la República.
26-02-2013. Reforma educativa. Establece las bases del sistema nacional de evaluación educativa y del servicio profesional docente. Crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano público autónomo.
11-06-2013. Reforma de telecomunicaciones. Establece la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos.
08-10-2013. Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
27-12-2013. Faculta al Congreso para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
07-02-2014. Reforma en materia de transparencia. Otorga autonomía constitucional al organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Amplía los sujetos obligados. Establece las bases de transparencia para las entidades federativas.
10-02-2014. Reforma política-electoral. Crea el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo.
26-05-2015. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
Nota: Se reforman y adicionan los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117.
27-05-2015. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
Nota: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122.
02-07-2015. Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
10-07-2015. Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
29-01-2016. Se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México. El titular del Poder Ejecutivo se denomina Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías, que son órganos político administrativos que se integrarán por un Alcalde y por un Concejo electos para un periodo de 3 años. Se establece el régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.
25-07-2016. Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
05-02-2017. Faculta al Congreso para expedir: 1) La ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; 2) la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros civiles; 3) la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; y, 4) la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante.
15-09-2017. Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
· LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Tesis: P./J. 5/2010 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, febrero de 2010, t. XXXI, p. 2322) [link a tesis]
· ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA CREARLOS. (Tesis: P./J. 48/2007 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, diciembre de 2007, t. XXVI, p. 1080) [link a tesis]
· NOTARIADO. LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA ESTÁ RESERVADA A LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN. (Tesis: P./J. 72/2005 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, julio de 2005, t, XXII, p. 795) [link a tesis]
· FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. (Tesis: P./J. 142/2001 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, enero de 2002, t. XV, p. 10429) [link a tesis]
· CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTÁN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE A FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (Tesis: P./J. 83/2000 (9a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, novena época, agosto de 2000, t. XII, p. 962) [link a tesis]
Elaboró: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno