Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
11-01-2013. El fundamento básico de la libertad de expresión, la manifestación de ideas sin sujeción a inquisición administrativa o judicial, se inserta en este artículo.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CASO CLAUDE REYES V. CHILE op. cit, párrafos 86,87, 98, 163 y 165.
Myrna Mack Chang v. Guatemala 25 de noviembre 2003, serie c, no. 101, párrafos 180 a 182.
Perezozo y otros v. Venezuela, 28 de enero 2009, serie c, no. 195, p.346
Ríos y otros v. Venezuela 28 de enero 2009, serie c, no. 194, párrafo 375
Violaciones graves a Derechos Humanos. Su concepto para efectos de acceso a la información en expedientes de averiguación previa. Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V. Febrero 2012. p. 667.
Elaboró: Miguel Ángel Lugo Galicia