Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Texto original
Para ser diputados se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos
II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección
III. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular
IV. No estar en servicio activo en el ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección cuando menos 90 días antes de ella.
V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección. Los gobernadores de los Estados, subsecretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdiccionales, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección
VI. No ser Ministro de algún culto religioso.
29-04-1933. Aunque los Gobernadores de los estados se separen 90 días antes de su cargo, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones. Se adiciona la fracción VI) que establece como requisito que los candidatos no podrán están incapacitados con los señalamientos del artículo 59 constitucional.
14-02-1972. Se reforma el requisito de la edad, estableciendo los veintiún años cumplidos el día de la elección.
8-10-1974. Se hace valida únicamente la residencia mínima de seis meses para poder competir por el cargo.
6-12-1977. Necesidad de ser originario o vecino de la circunscripción electoral plurinominal para poder contener por el puesto de elección.
31-12-1994. Los ministros se deben de separar de sus cargos por lo menos dos años antes de la contienda electoral.
19-06-2007. Los titulares de los organismos que cuentan con autonomía se tienen que separar de sus cargos por un mínimos de 90 días antes de la elección; los participantes del poder judicial o electoral deben de separarse por un periodo de anterioridad de tres años antes de la elección.
10-02-2014. Puntualización sobre el nombre del Instituto Nacional Electoral.
29-01-2016. Se aceptad la vecindad de la entidad federativa por un mínimo de 6 meses para contender por esta.
CERTIFICACIONES MUNICIPALES DE DOMICILIO, RESIDENCIA O VECINDAD. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS ELEMENTOS EN QUE SE APOYEN. Jurisprudencia 3/2002, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 13 y 14.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez