La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Texto original
Establece que la elección de diputados será directa y en los términos que disponga le ley electoral.
22-06-1963. Establece las reglas de selección, acreditación, derechos y obligaciones de los diputados electos. Necesidad de un 2.5% de la votación para la acreditación de diputados. Cuando un partido logra la asignación de más de 20 diputados no puede tener acceso a diputados de partido. Igual de condiciones entre diputados de mayoría y de partido.
14-02-1972. La elección de diputados se apega a las Ley Electoral. Cambia el umbral para la asignación de diputados al 1.5% y el límite de diputados de aumenta a 25.
06-12-1977. Introducción del principio de la representación proporcional y reglas para su funcionamiento. Los diputados de RP se asignan a los PP cuando el PP estos no hayan obtenido 60 o más constancias de mayoría. Se asigna el 50% de los curules cuando 2 partidos obtengan el 90% de constancias de mayoría.
15-12-1986. Se aumenta el número de diputados que se asignan por el principio de representación proporcional, se establece el umbral de 1.5% de la votación emitida para su asignación y las limitaciones de la misma.
06-04-1990. Disminuye el número de distritos uninominales para el registro de listas de candidatos a 200 distritos. Ningún partido puede tener más de 350 diputados en suma de ambos distritos.
03-09-1993. Se establece que ningún partido puede contar con más de 315 diputados. Los diputados de RP sobrantes se le asignan a los demás partidos políticos en proporción a la votación nacional.
22-08-1996. Se aumenta el umbral para la asignación de diputados de representación proporcional al 2%. Ningún partido puede tener más de 300 diputados en suma con ambos principios.
10-02-2014. Se aumenta el umbral a 3%, para el derecho a asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
VOTACIÓN ESTATAL VÁLIDA EMITIDA. INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA). Tesis XXIV/2007, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, Cuarta Época, páginas 101 y 102.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ALCANCE DEL CONCEPTO VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Tesis XLI/2004, Compilación Oficial, Sala Superior, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 893 a 895.
Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez