Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Texto original
Dispone la decisión soberana del pueblo de constituirse en una forma de estado federal y la forma de gobierno republicana, representativa y democrática.
30-11-2012. Añade como característica de la forma de gobierno el concepto de República Laica, con el fin de refrendar la idea de que el Estado salvaguardar la libertad de religión y de culto, manteniéndose ajena de cualquier influencia.
29-01-2016. Reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa que, en conjunto con los Estados libres y soberanos, integran la forma de Estado federal.
LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. PUEDEN ESTABLECER, EN EJERCICIO DE SU SOBERANÍA, LA FORMA EN QUE SE INTEGRARÁN SUS ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, SIN QUE SEA NECESARIO OBSERVAR PARA ELLO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MATERIA ELECTORAL. Tesis: P./J. 90/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Julio de 2001, Pág. 696.
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Elaboró: Marcos Francisco del Rosario Rodríguez