Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Texto original
Igual que el texto actual, el original contemplaba cinco fracciones, con ciertas diferencias. En la fracción I contemplaba que era obligación del ciudadano inscribirse en los padrones electorales correspondientes, y no en el “Registro Nacional de Ciudadanos” como ahora. Además no contaba con el segundo párrafo de esta fracción. En la fracción III establecía únicamente la obligación de votar en las “elecciones populares”, sin hacer referencia a las “consultas” haciendo hincapié en que esta obligación se circunscribía al “Distrito Electoral” al que perteneciera. En la fracción IV hacía referencia a los “Estados”, y no a las “entidades federativas”.
06-04-1990. En esta reforma se contempló a nivel constitucional el “Registro Nacional de Ciudadanos”, mismo que a la fecha no existe, pero está referido. La modificación se le hizo a la fracción I, añadiéndole un segundo párrafo que contiene aun en el texto actual.
22-08-1996. Reformó la fracción III para establecer como obligación la de votar en las elecciones populares en “los términos que establezca la ley”, sin hacer ya referencia específica al territorio o Distrito Electoral al que se refería el texto original.
09-08-2012. Se añadió a la fracción tercera la obligación también de votar en las “consultas populares” y ya no sólo en las elecciones.
29-01-2016. Se modificó la fracción IV para referirse a las “entidades federativas” y ya no a los “Estados”.
CONSULTA POPULAR. LOS CIUDADANOS QUE LA SOLICITEN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA REQUERIR DIRECTAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE AQUÉLLA. (Tesis: P. XXXVIII/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, Pag. 199.
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JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO, PORQUE EXIGE EL DESAHOGO DE LA CONSULTA CIUDADANA COMO REQUISITO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EL CUAL NO ESTÁ PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE JULIO DE 2007). (Tesis: I.15o.A. J/7), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pag. 2921.
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Elaboró: Juan Francisco Díez Spelz