La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A). Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B). Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Texto original: Establecía que eran mexicanos por nacimiento sólo aquellas personas nacidas dentro o fuera del territorio nacional, pero de padres mexicanos, es decir, otorgando sólo validez al principio de ius sanguini. Hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional podían optar por la nacionalidad mexicana por nacimiento dentro del año siguiente a cumplir la mayoría de edad comprobando ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que habían residido en el país los últimos seis años.
Mexicanos por naturalización serían los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional que no pudieran comprobar la residencia previa de seis años, o extranjeros que llevaran viviendo cinco años en territorio nacional, tuvieran un modo honesto de vivir y obtuvieran su carta de naturalización. También los “indolatinos” que llegaran a vivir a la República, y expresaran su deseo de obtener la nacionalidad mexicana. La ley determinaría los requisitos.
18-01-1934: Reconoció que serían mexicanos por nacimiento todas las personas nacidas en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de sus padres o los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, ya sea que el mexicano(a) fuera el padre o la madre. Con esto el texto constitucional reconoció ya los principios de ius soli y ius sanguini. Además introdujo una fracción III en la que otorgaba la nacionalidad mexicana por nacimiento también a las personas nacidas en embarcaciones o aeronaves mexicanas, mercantes o de guerra.
En cuanto a los mexicanos por naturalización, contempló un supuesto genérico al reconocer que serían los extranjeros que obtuvieran la carta de naturalización por parte de la Secretaría de Relaciones exteriores y, en la fracción II a la mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano y establezca su domicilio en territorio nacional.
26-12-1969: Hizo más corta la redacción de la fracción segunda del inciso A) (mexicanos por nacimiento), al establecer que lo son los nacidos en extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.
31-12-1974: Modificó la fracción II del inciso B) (mexicanos por naturalización), pues abrió la puerta a que también un varón extranjero que contrajera matrimonio con mujer mexicana y estableciera su domicilio en territorio nacional pudiera optar por la nacionalidad.
20-03-1997: Cambio la redacción de la fracción II del inciso A) para adoptar la versión actual, así como que contempló la posibilidad de que hijos de mexicanos por naturalización (sea el padre o la madre) nacidos en el extranjero, pudieran optar por la nacionalidad mexicana por nacimiento.
En el inciso B) fracción II le agregó que para optar por la nacionalidad mexicana por naturalización habría otros requisitos establecidos por la ley.
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENGA RECONOCIDA ESA NACIONALIDAD. (Tesis: I.1o.A.24 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, Pag. 1369.
[Link a tesis].
MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN. SI LA JUNTA LES IMPIDE ABSOLVER POSICIONES EN LA PRUEBA CONFESIONAL A SU CARGO POR CONSIDERAR, A PRIORI, QUE DESCONOCEN EL IDIOMA ESPAÑOL, TRANSGREDE SU DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. (Tesis: III.3o.T.3 K (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, Pag. 2098.
[Link a tesis].
Elaboró: Juan Francisco Díez Spelz