La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Texto original
Constaba de dos párrafos. En el primero se establecía que la imposición de penas era exclusiva de la autoridad judicial, y que el ejercicio de la acción penal correspondía al Ministerio Público, quien investigaría los delitos con el auxilio de una policía judicial. En el segundo se establecía un límite para las multas de los jornaleros.
3-02-1983. Se adicionó un tercer párrafo con el límite a la muta de los trabajadores no asalariados.
31-12-1994. Se estableció el derecho a impugnar el no ejercicio de la acción penal, y se adicionaron dos párrafos al final relativos a la distribución competencial en materia de seguridad pública.
3-07-1996. Se dejó de hacer referencia a una policía judicial, sustituyéndolo simplemente por una policía.
20-06-2005. Se incorporó la posibilidad de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
18-06-2008. Con motivo de la incorporación del sistema acusatorio: en el primer párrafo se estableció la investigación de los delitos a cargo del Ministerio Público; en el segundo, se abordó el ejercicio de la acción penal; en el tercero, de la imposición de penas; en el cuarto, de la imposición de sanciones por violación a reglamentos; en el quinto, del límite a la multa de jornaleros; en el sexto, del límite a la multa de los trabajadores no asalariados; en el séptimo, de los criterios de oportunidad; en el octavo, de la Corte Penal Internacional; en el noveno, de la distribución de competencias en materia de seguridad pública; y en el décimo y sus incisos, de las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
29-01- 2016. En la distribución de competencias se eliminó la referencia al Distrito Federal para hablar de las entidades federativas.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Tesis: 1a. CCCXIII/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, Página: 1049).
MODIFICACIÓN DE LAS PENAS. LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL TRASLADO DE SENTENCIADOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO ESTÁ RESERVADA AL PODER JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: P./J. 20/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1, Página: 15.
Elaboró: José María Soberanes Díez